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PASEMOS AL PAPEL: REQUISITOS MÍNIMOS Y CLAUSULAS ACONSEJABLES EN UNA LSG





PASEMOS AL PAPEL: REQUISITOS MÍNIMOS Y CLAUSULAS ACONSEJABLES EN UNA LSG

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La liquidación de gananciales de por sí es complicada, pero  por prisas o por acúmulo de trabajo, y el abuso de copiar y pegar, muchas veces se redactan acuerdos o escrituras que, cuando van al registro de la propiedad o mercantil, comienzan a ponerle pegas.

La sentencia de la AP de la Coruña de fecha 19/09/2018 ( Id Cendoj: 15030370032018100288) , que propina un repaso al contador partidor que provoca vergüenza ajena, creo que puede servirnos de base para llevar a buen puerto la confección de una liquidación de gananciales y sin flecos.

Comparto plenamente la referida sentencia cuando afirma que “Confeccionar un cuaderno particional es una de las actividades jurídicas más complicadas que pueden darse en el ámbito civil. Son precisos importantes conocimientos de derecho civil sustantivo, tanto estatal como gallego, de derecho hipotecario, de legislación notarial, y de derecho tributario. Es por ello que el artículo 784.2 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil -al que remite el artículo 810.5 del mismo texto legal-, claramente difiere el nombramiento a "abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia...". La exigencia legislativa no es baladí, sino un fiel reflejo de la complejidad y laboriosidad que conlleva redactar un cuaderno particional, así como las labores complementarias aconsejables: hablar con todos los interesados personalmente para saber sus deseos y preferencias, conocer correctamente los bienes a partir (tanto desde el punto de vista jurídico como físico). Todo ello para poder lograr un documento que se acomode en todo lo posible a las preferencias de los excónyuges, y que a su vez cumpla adecuadamente con las exigencias de la legislación civil, notarial, hipotecaria y tributaria. No hacerlo así supone generar una solución jurídica inútil, cerrar en falso un problema, y a la postre un semillero de pleitos que consumirá el haber ganancial.
La finalidad del cuaderno particional confeccionado es que se protocolice notarialmente ( artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que en base a esa escritura pública se pueda solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los cambios de titularidad habidos en los bienes inmuebles. El cuaderno debe cumplir, además de lo normado en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todos los requisitos de la legislación notarial, registral y tributaria.
Un cuaderno particional debe contener, cuando menos, las siguientes bases:
1º.- Deberá identificarse de forma completa a los interesados en esa partición, con mención del nombre, domicilio y número de documento nacional de identidad (por exigencias tributarias).
2º.- Deberá mencionar cuándo se inició el régimen económico de gananciales, y cuándo finalizó.
3º.- El cuaderno debe tener un cierto orden expositivo y formal. Se ha criticado que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene, a diferencia de la de 1881, mención alguna a la estructura que debe tener un inventario de bienes. Pero en este aspecto son concordes todos los tratadistas en que debe seguirse la forma que establecía en los artículos 1066 y 1067 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; así como analógicamente lo normado en los artículos 1396, 1397 y 1398 del Código Civil. Es decir, debe distinguirse entre un activo y un pasivo; y dentro de aquél deberán establecerse las pertinentes diferenciaciones entre metálico, valores, alhajas, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, así como derechos y acciones. Y en el pasivo se incluirán todas las posibles deudas, con mención completa del origen, la cuantía y el acreedor.
4º.- A la hora de describir los inmuebles, deberá hacerse en la forma establecida en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento, a fin de poder obtener en su día la inscripción registral.
5º.- Lo habitual, lo formal, es que hacerse la descripción de los bienes, en la forma indicada anteriormente, se irá incluyendo la valoración de cada uno, a dos columnas, formando una contabilidad, que permita seguir las operaciones aritméticas, y siempre empleando en esa segunda columna, a la derecha, guarismos para reflejar los valores. Si quiere reproducirse en letra, se hará en la columna de la izquierda, tras la descripción del bien.
6º.- También suele ser costumbre realizar las adjudicaciones con algo más de detalle que la simple enumeración de partidas. Para evitar errores, y por la propia pulcritud exigida, lo habitual es hacer una doble columna contable.”


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