PASEMOS AL PAPEL: REQUISITOS MÍNIMOS Y CLAUSULAS
ACONSEJABLES EN UNA LSG
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La liquidación de gananciales de por sí es complicada,
pero por prisas o por acúmulo de trabajo, y el abuso de copiar y
pegar, muchas veces se redactan acuerdos o escrituras que, cuando van al
registro de la propiedad o mercantil, comienzan a ponerle pegas.
La sentencia de la AP de la Coruña de fecha 19/09/2018
( Id Cendoj: 15030370032018100288) , que propina un repaso al contador
partidor que provoca vergüenza ajena, creo que puede servirnos de base para llevar
a buen puerto la confección de una liquidación de gananciales y sin flecos.
Comparto plenamente la referida sentencia cuando afirma
que “Confeccionar un cuaderno particional es una de las actividades
jurídicas más complicadas que pueden darse en el ámbito civil. Son precisos
importantes conocimientos de derecho civil sustantivo, tanto estatal como
gallego, de derecho hipotecario, de legislación notarial, y de derecho
tributario. Es por ello que el artículo 784.2 de la actual Ley de
Enjuiciamiento Civil -al que remite el artículo 810.5 del mismo texto legal-,
claramente difiere el nombramiento a "abogados ejercientes con especiales
conocimientos en la materia...". La exigencia legislativa no es baladí,
sino un fiel reflejo de la complejidad y laboriosidad que conlleva redactar un
cuaderno particional, así como las labores complementarias aconsejables: hablar
con todos los interesados personalmente para saber sus deseos y preferencias,
conocer correctamente los bienes a partir (tanto desde el punto de vista
jurídico como físico). Todo ello para poder lograr un documento que se acomode
en todo lo posible a las preferencias de los excónyuges, y que a su vez cumpla
adecuadamente con las exigencias de la legislación civil, notarial, hipotecaria
y tributaria. No hacerlo así supone generar una solución jurídica inútil,
cerrar en falso un problema, y a la postre un semillero de pleitos que
consumirá el haber ganancial.
La finalidad del cuaderno particional confeccionado es
que se protocolice notarialmente ( artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil), y que en base a esa escritura pública se pueda solicitar la inscripción
en el Registro de la Propiedad de los cambios de titularidad habidos en los
bienes inmuebles. El cuaderno debe cumplir, además de lo normado en el artículo
786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todos los requisitos de la
legislación notarial, registral y tributaria.
Un cuaderno particional debe contener, cuando menos,
las siguientes bases:
1º.- Deberá
identificarse de forma completa a los interesados en esa partición, con mención
del nombre, domicilio y número de documento nacional de identidad (por
exigencias tributarias).
2º.- Deberá mencionar cuándo se inició el régimen
económico de gananciales, y cuándo finalizó.
3º.- El
cuaderno debe tener un cierto orden expositivo y formal. Se ha criticado que la
actual Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene, a diferencia de la de 1881,
mención alguna a la estructura que debe tener un inventario de bienes. Pero en
este aspecto son concordes todos los tratadistas en que debe seguirse la forma que
establecía en los artículos 1066 y 1067 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881; así como analógicamente lo normado en los artículos 1396, 1397 y 1398 del
Código Civil. Es decir, debe distinguirse entre un activo y un pasivo; y dentro
de aquél deberán establecerse las pertinentes diferenciaciones entre metálico,
valores, alhajas, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, así como derechos y
acciones. Y en el pasivo se incluirán todas las posibles deudas, con mención
completa del origen, la cuantía y el acreedor.
4º.- A
la hora de describir los inmuebles, deberá hacerse en la forma establecida en
los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento, a fin de poder
obtener en su día la inscripción registral.
5º.- Lo
habitual, lo formal, es que hacerse la descripción de los bienes, en la forma
indicada anteriormente, se irá incluyendo la valoración de cada uno, a dos
columnas, formando una contabilidad, que permita seguir las operaciones
aritméticas, y siempre empleando en esa segunda columna, a la derecha,
guarismos para reflejar los valores. Si quiere reproducirse en letra, se hará
en la columna de la izquierda, tras la descripción del bien.
6º.- También
suele ser costumbre realizar las adjudicaciones con algo más de detalle que la
simple enumeración de partidas. Para evitar errores, y por la propia pulcritud
exigida, lo habitual es hacer una doble columna contable.”
Os adjunto un power point que, además de contener estas
mínimas reglas,os pongo algunas clausulas de cosecha propia.
Otros enlaces de formación online en este tiempo de confinamientos por si son de tú interés.
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