Incluir en el pasivo el IBI y comunidad de vivienda en parte ganancial y en parte privativa pagadas por uno solo de los excónyuges en Postganacialidad. STS 4 mayo 2026.
STS, a 04 de mayo de 2026 - ROJ: STS 2087/2026 RESUMEN: Liquidación de la sociedad de gananciales. Gastos en concepto de IBI y de cuotas de la comunidad correspondientes a una vivienda en parte privativa (proindiviso) y en parte ganancial, devengados una vez disuelta la sociedad de gananciales y satisfechos por uno de los cónyuges. La contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta, no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, salvo que en la sentencia de separación o divorcio se hubiere acordado otra cosa. Por tanto, en la medida que traen causa de un bien ganancial, deben incluirse en el pasivo de la sociedad como crédito a favor del cónyuge que los hubiera abonado https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/347cdeafd718b674a0a8778d75e36f0d/20260521 Doctrina jurisprudencial aplicable. La jurisprudencia de la Sala Primera viene declarando de forma constante que, disuelta la sociedad de gananciale...