STS, a 31 de enero de 2022 - ROJ: STS 355/2022
ECLI:ES:TS:2022:355
Sala de lo Civil Nº de
Resolución: 58/2022 Municipio:
Madrid Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS Nº Recurso: 4954/2019
RESUMEN: Pensión compensatoria. Retroactividad.
Desequilibrio.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8b24eb219993fec6/20220215
Entiende la recurrente que al declararse en la sentencia de apelación que la reducción en la pensión compensatoria será efectiva a la fecha de la sentencia de primera instancia, se estaría declarando indebidamente la retroactividad del pronunciamiento, cuando según la recurrente solo sería operativa la reducción desde la sentencia de segunda instancia.
Esta sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la presente cuestión, entre otras, en sentencia 689/2021 de 8 de octubre, en la que se declaró: "...la reducción de la pensión compensatoria efectuada en la sentencia de apelación, fijándola en 300 euros, es operativa desde la sentencia de primera instancia.
"Por lo expuesto, la sentencia recurrida
no infringe la doctrina jurisprudencial que para caso similar se deduce de la
sentencia citada 388/2017, de 20 de junio, pues en nuestro caso no se trata de
modificar una pensión establecida en otro procedimiento, sino que en sentencia
de apelación se rebajó la cantidad que en primera instancia del mismo
procedimiento se había fijado, por lo que los efectos de la sentencia de
apelación se harán valer desde la sentencia de primera instancia". En
conclusión, la eficacia de lo acordado en la sentencia de apelación rige desde
la fecha de la sentencia de primera instancia
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