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Pensión compensatoria. Retroactividad STS 31-01-2022


 

STS, a 31 de enero de 2022 - ROJ: STS 355/2022

ECLI:ES:TS:2022:355  Sala de lo Civil  Nº de Resolución: 58/2022  Municipio: Madrid  Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS  Nº Recurso: 4954/2019

RESUMEN: Pensión compensatoria. Retroactividad. Desequilibrio.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8b24eb219993fec6/20220215

Entiende la recurrente que al declararse en la sentencia de apelación que la reducción en la pensión compensatoria será efectiva a la fecha de la sentencia de primera instancia, se estaría declarando indebidamente la retroactividad del pronunciamiento, cuando según la recurrente solo sería operativa la reducción desde la sentencia de segunda instancia.

 Esta sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la presente cuestión, entre otras, en sentencia 689/2021 de 8 de octubre, en la que se declaró: "...la reducción de la pensión compensatoria efectuada en la sentencia de apelación, fijándola en 300 euros, es operativa desde la sentencia de primera instancia. 

"Por lo expuesto, la sentencia recurrida no infringe la doctrina jurisprudencial que para caso similar se deduce de la sentencia citada 388/2017, de 20 de junio, pues en nuestro caso no se trata de modificar una pensión establecida en otro procedimiento, sino que en sentencia de apelación se rebajó la cantidad que en primera instancia del mismo procedimiento se había fijado, por lo que los efectos de la sentencia de apelación se harán valer desde la sentencia de primera instancia". En conclusión, la eficacia de lo acordado en la sentencia de apelación rige desde la fecha de la sentencia de primera instancia

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