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TS 31-01-2022 Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales. Reiteración de doctrina


 

STS, a 31 de enero de 2022 - ROJ: STS 335/2022

ECLI:ES:TS:2022:335  Sala de lo Civil  Nº de Resolución: 57/2022  Municipio: Madrid  Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN  Nº Recurso: 4390/2019

RESUMEN: Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales. Reiteración de doctrina.

 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9b860e37d1abca15/20220215

PRIMERO.- La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales. Para la resolución del recurso son antecedentes necesarios los siguientes.

Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo.

Por lo que importa a efectos de este recurso, en su propuesta de inventario el esposo incluyó en el activo, junto a otros bienes que ahora no interesan, una vivienda en Herrera (Sevilla), una plaza de garaje en Rentería y un automóvil marca Volkswagen.

 En el pasivo, por lo que interesa a efectos de este recurso, el esposo incluyó un crédito a su favor por el importe de 229.576,32 euros, correspondiente a la indemnización cobrada como consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico.

 En su propuesta de inventario la esposa incluyó en el activo los tres bienes mencionados y se opuso a la inclusión en el pasivo del crédito invocado por el esposo.

El juzgado consideró que no procedía la inclusión del crédito a favor del marido. La Audiencia desestimó el recurso de apelación del esposo y confirmó el criterio del juzgado.

TERCERO.- En el caso debemos partir, porque ha sido declarado en la instancia y es aceptado por las dos partes, de que el marido recibió una indemnización como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico por importe de 229.576,32 euros. También es aceptado por las dos partes que de esa suma de dinero, que tenía carácter privativo del esposo ( art. 1346.6.º CC), 162.860 euros se destinaron a la adquisición de bienes gananciales.

La razón por la que en la instancia (expresamente la sentencia del juzgado, y por remisión, la sentencia recurrida) se ha negado el reembolso respecto de esta cantidad de 162.860 euros es que el esposo no hizo manifestación de que se reservara tal derecho en el momento de la adquisición de los bienes con dinero privativo.

Esta sala se ha pronunciado de manera reiterada en diversas sentencias sobre la cuestión que se plantea en el recurso acerca de la procedencia del derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición de un bien ganancial aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición (sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, seguida entre otras por las sentencias 415/2019, de 11 de julio, 138/2020, de 2 de marzo, y 591/2020, de 11 de noviembre).

Esta doctrina es aplicable al caso por lo que se refiere al importe de los 162.860 euros destinados a la adquisición de bienes gananciales, sin que sean atendibles las objeciones de la recurrida acerca de que la jurisprudencia es posterior al momento en que se adquirieron los bienes y que ella desconocía las consecuencias del reembolso. El que con anterioridad a la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, existiera jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales y la recurrida considere que el criterio seguido por la sentencia recurrida y contrario al de esta sala está mejor fundado no puede impedir que prevalezca la aplicación al caso de los preceptos legales, que no exigen que se haga reserva del derecho de reembolso previsto en el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad ( arts. 1358 y 1398.3.ª CC).

La aplicación de la anterior doctrina determina que el recurso de casación deba ser estimado por lo que se refiere al derecho de reembolso correspondiente al dinero empleado en la adquisición de bienes gananciales, pues el criterio en el que la sentencia recurrida basa su decisión para excluir el derecho de crédito a favor del recurrente por ese importe no es correcto.

CUARTO.- En cambio, no puede prosperar el recurso de casación por lo que se refiere al reconocimiento a favor del recurrente de un derecho de crédito por el importe de la suma restante (66.716,32 euros) hasta alcanzar el total de la indemnización que percibió.

El recurrente dice de manera imprecisa que ambas partes han reconocido que con esa suma se abonaron gastos de la sociedad, cuando no ha sido así. Lo cierto es que, respecto de esta cantidad de la que nos ocupamos ahora, el juzgado razonó que procedería la aplicación del art. 1.364 CC y el reconocimiento de un derecho de reembolso a favor del esposo si se hubiera acreditado en el proceso que esta suma o parte de ella se destinó a gastos o deudas de cargo de la sociedad de gananciales segun lo establecido en el art. 1.362 CC pero, atendiendo a que la esposa alegó que el dinero se empleó en satisfacer gastos personales del esposo y a que este no había realizado ningún esfuerzo probatorio, denegó el reembolso. La sentencia de la Audiencia, que es la recurrida, denegó el reembolso aludiendo a las imprecisiones del recurrente (que en la vista se refirió a la adquisición con ese dinero de servicios y bienes de lujo y en apelación mantuvo en cambio que la totalidad del dinero se empleó en el sostenimiento de la familia con arreglo a los usos y circunstancias) y la falta de prueba sobre el destino del dinero.

El recurso de casación, respecto de la suma de 66.716,32 euros, no puede prosperar, pues no solo no se invocan los preceptos que serían oportunos, sino que además el recurrente altera los hechos probados y se aparta de la razón decisoria de la sentencia recurrida, que respecto de esta cantidad no excluye el reembolso porque el recurrente no se hubiera reservado tal derecho, sino porque niega que haya quedado acreditado el destino del dinero.

En efecto, de una parte, el recurrente ni cita como infringidos los arts. 1362, 1364 o 1398.3.ª CC, que serían los aplicables. Tampoco despliega ningún argumento respecto de la cantidad que nos ocupa, aunque termine solicitando el reconocimiento de un crédito por la suma privativa dedicada a "los gastos gananciales realizados" y en el desarrollo de uno de los motivos, de pasada, junto a la referencia a que hay acuerdo a que con el dinero de la indemnización privativa se adquirieron bienes gananciales, añada "y abonaron los gastos de la sociedad". Sin embargo, toda la argumentación se limita a la procedencia del reembolso por el dinero privativo empleado en la financiación de bienes gananciales aunque no se haya hecho reserva. Finalmente, contra lo que se dice en el recurso, no hay acuerdo de los cónyuges sobre el empleo del dinero en gastos comunes, lo que ha sido negado por la esposa, y la sentencia recurrida considera que no ha quedado acreditado el "concreto destino" del dinero.

Partiendo de la falta de prueba del destino del dinero la decisión de la sentencia recurrida en este caso no es incorrecta, pues el hecho de que el dinero privativo se haya gastado durante la vigencia de la sociedad de gananciales no da lugar a un derecho de reembolso; tal derecho solo estaría justificado, como dijo el juzgado, si los fondos se emplearon para hacer gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad ( art. 1364 CC), lo que la sentencia recurrida considera no probado. Debemos añadir que, en este caso, a diferencia de lo sucedido en otros supuestos decididos por la sala, no se ha planteado en ningún momento por el esposo ni, por tanto ha sido objeto de análisis ni pronunciamiento, si el dinero de la indemnización se confundió con dinero ganancial poseído conjuntamente, por lo que tampoco podría presumirse que, a falta de prueba, el dinero se gastó en interés de la sociedad ( sentencias 657/2019, de 11 de diciembre, y 78/2020, de 4 de febrero, con cita de las sentencias 4/2003, de 14 de enero, y 839/1997, de 29 de septiembre).

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