Modificación de medidas establecidas en convenio regulador. Efectos de la sentencia de apelación STS 13-01-2022
STS, a 13 de enero de 2022 - ROJ: STS 122/2022
ECLI:ES:TS:2022:122
Sala de lo Civil Nº de
Resolución: 17/2022 Municipio:
Madrid Ponente: ANTONIO GARCIA
MARTINEZ Nº Recurso: 2300/2021
RESUMEN: Modificación de medidas establecidas en convenio
regulador. Efectos de la sentencia de apelación
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/99ec4d6dee4f96fb/20220201
3. La doctrina jurisprudencial
que debe ser considerada es la que se recoge en las resoluciones citadas por el
recurrente y por el fiscal. Según esta doctrina:
"no cabe confundir dos supuestos
distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel
en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha
venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la
modificación de la cuantía [...].
"En el primer caso debe
estarse a la doctrina sentada en sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre
2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual "[d]ebe aplicarse a la
reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del
matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de
modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por
el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda".
Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado
al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los
alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina,
los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra
forma se estarían pagando dos veces.
"En el segundo caso, esto
es, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía
de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación
de un recurso o por un procedimiento de modificación, la respuesta se encuentra
en la propia STS de 26 de marzo de 2014, Rec. n° 1088/2013, que, tras analizar
la jurisprudencia aplicable, fija como doctrina en interés casacional que
"cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y
será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá
imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta
esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones
serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas
anteriormente". Dicha doctrina se asienta en que, de una parte, el artículo
106 del Código Civil establece que los "los efectos y medidas previstas en
este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la
sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo", y de otra, el
artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "los recursos
que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la
eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta", razones que
llevan a la Sala a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia
desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la
pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de
interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la
obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea
al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten,
momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente".
4. La aplicación al caso de la
doctrina anterior determina la estimación del motivo y, por lo tanto, la del
recurso de casación. La sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador
fijó la pensión de alimentos en la suma de 2000 € al mes; la sentencia del
juzgado de primera instancia que conoció de la demanda de modificación de medidas
modificó a la baja su cuantía dejándola en la suma de 1500 € al mes; y la
sentencia de la Audiencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto
contra la anterior la revocó parcialmente manteniendo la pensión en la cuantía
de 2000 € al mes en que se fijó inicialmente. Esta última resolución, que ha
sido dictada resolviendo un recurso de apelación que ha sido interpuesto en un
procedimiento de modificación de medidas habrá de desplegar sus efectos, con
arreglo a la doctrina que ha sido anotada, desde la fecha en que se dictó.
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