Falta de legitimación activa de dos coherederas para reclamar, en su propio nombre y derecho, frente a otra coheredera, una indemnización por el uso exclusivo y excluyente de un bien inmueble del caudal relicto en el periodo previo a la partición de la herencia. Sólo pueden reclamar los eventuales daños en beneficio de la comunidad hereditaria de la que forman parte STS a 07 de mayo de 2026
STS, a 07 de mayo de 2026 - ROJ: STS 2086/2026 RESUMEN: Falta de legitimación activa de dos coherederas para reclamar, en su propio nombre y derecho, frente a otra coheredera, una indemnización por el uso exclusivo y excluyente de un bien inmueble del caudal relicto en el periodo previo a la partición de la herencia. Sólo pueden reclamar los eventuales daños en beneficio de la comunidad hereditaria de la que forman parte https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e13c1d25bb205d64a0a8778d75e36f0d/20260521 El Tribunal Supremo concluye que los coherederos no están legitimados para reclamar en su propio nombre y beneficio los frutos, rendimientos o daños derivados de bienes integrados en el caudal relicto indiviso mientras subsista la comunidad hereditaria . La razón central es que, antes de la partición , ningún heredero ostenta un derecho concreto sobre bienes determinados de la herencia, sino solo una cuota abstracta sobre el conjunto del patrimoni...