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STS 1-04-2024 Liquidación de gananciales:Importe del crédito a favor del marido por el valor de un inmueble que aportó a la sociedad conyugal. Valoración en la escritura de aportación a efectos fiscales o valor de mercado en el momento de la liquidación.

 



 STS, a 01 de abril de 2024 - ROJ: STS 1677/2024

  • RESUMEN: Derecho de familia. Liquidación de gananciales. Importe del crédito a favor del marido por el valor de un inmueble que aportó a la sociedad conyugal. Valoración en la escritura de aportación a efectos fiscales o valor de mercado en el momento de la liquidación.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b30b62509c8e649ba0a8778d75e36f0d/20240415

SEXTO.- Decisión de la sala. Desestimación del recurso de casación

Dada la estrecha vinculación de lo que se pretende en los dos motivos del recurso daremos respuesta a lo planteado de manera conjunta.

Esta sala ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia, y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad mediante la aportación de un bien privativo es algo que claramente está amparado por el art. 1323 CC, pero aquí no se discute la validez y eficacia del negocio de aportación realizado por las partes, sino la forma en la que debe valorarse a efectos del reembolso la aportación realizada por el marido.

El marido aportó un solar que se hizo común y que se ha incluido en el activo de la sociedad junto con el edificio construido con arreglo al valor actual de mercado según un informe pericial que no ha sido impugnado, y lo que pretende el marido es que se incluya en el pasivo un crédito por el valor que dice que se le asignó en la escritura de aportación, debidamente actualizado al tiempo de la liquidación.

 Pero en su explicación de las razones por las que considera que debe procederse así, reiterando lo alegado en la instancia, el recurrente explica que la cifra consignada en la escritura de aportación se acomoda a la estimación del valor de determinados inmuebles a efectos de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

 Por esta misma razón en la que el recurrente se apoya, la sala no puede aceptar que a efectos de valorar ahora su aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. El art. 1358 CC, para los casos en que con caudal privativo se adquieran bienes gananciales, al ordenar que el importe adeudado se revalorice a la fecha del pago, establece un principio de actualización de las deudas de dinero. En este caso, el marido aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado. Lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser precisamente el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad. En este caso la Audiencia asume el valor actualizado del solar según el informe pericial efectuado, sin que el marido haya acreditado que el solar vale más, por lo que la sentencia recurrida es correcta. En consecuencia, se desestima el recurso de casación.

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