STS 1-04-2024 Liquidación de gananciales:Importe del crédito a favor del marido por el valor de un inmueble que aportó a la sociedad conyugal. Valoración en la escritura de aportación a efectos fiscales o valor de mercado en el momento de la liquidación.
STS, a 01 de abril de 2024 - ROJ: STS
1677/2024
- RESUMEN: Derecho de familia. Liquidación de gananciales. Importe del crédito a favor del marido por el valor de un inmueble que aportó a la sociedad conyugal. Valoración en la escritura de aportación a efectos fiscales o valor de mercado en el momento de la liquidación.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b30b62509c8e649ba0a8778d75e36f0d/20240415
SEXTO.- Decisión de la sala.
Desestimación del recurso de casación
Dada la estrecha vinculación de
lo que se pretende en los dos motivos del recurso daremos respuesta a lo
planteado de manera conjunta.
Esta sala ha admitido con
amplitud los negocios jurídicos de familia, y la posibilidad de acuerdos
dirigidos a ampliar la comunidad mediante la aportación de un bien privativo es
algo que claramente está amparado por el art. 1323 CC, pero aquí no se
discute la validez y eficacia del negocio de aportación realizado por las
partes, sino la forma en la que debe valorarse a efectos del reembolso la
aportación realizada por el marido.
El marido aportó un solar que
se hizo común y que se ha incluido en el activo de la sociedad junto con el
edificio construido con arreglo al valor actual de mercado según un informe
pericial que no ha sido impugnado, y lo que pretende el marido es que se incluya en el
pasivo un crédito por el valor que dice que se le asignó en la escritura de
aportación, debidamente actualizado al tiempo de la liquidación.
Pero en su explicación de las razones por las
que considera que debe procederse así, reiterando lo alegado en la instancia,
el recurrente explica que la cifra consignada en la escritura de aportación se
acomoda a la estimación del valor de determinados inmuebles a efectos de los
impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre
sucesiones y donaciones.
Por esta misma razón en la que el recurrente
se apoya, la sala no puede aceptar que a efectos de valorar
ahora su aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una
cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una
finalidad puramente fiscal. El art. 1358 CC, para los casos en que con caudal
privativo se adquieran bienes gananciales, al ordenar que el importe adeudado
se revalorice a la fecha del pago, establece un principio de actualización de
las deudas de dinero. En este caso, el marido aportó un solar, no un
dinero cuyo importe haya de ser revalorizado. Lo
debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser precisamente el valor
actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo
en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por
la comunidad. En este caso la Audiencia asume el valor
actualizado del solar según el informe pericial efectuado, sin que el marido
haya acreditado que el solar vale más, por lo que la sentencia recurrida es
correcta. En consecuencia, se desestima el recurso de casación.
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