STS 29-09-2020 Interpretación de la expresión de «trabajo para la casa». Valoración de la precariedad de las condiciones del trabajo
STS, a 29 de septiembre de 2020 - ROJ: STS 3189/2020
- ECLI:ES:TS:2020:3189
- Sala
de lo Civil
- Nº
de Resolución: 497/2020
RESUMEN: Divorcio
contencioso. Separación de bienes. Compensación por el trabajo
para el negocio del otro cónyuge solicitada por el esposo. Interpretación de la
expresión de «trabajo para la casa». Valoración de la precariedad de las
condiciones del trabajo
Doctrina jurisprudencial sobre el art. 1438 del C. Civil .
Esta sala en sentencia 252/2017, de 26 de abril, declaró:
"La regla sobre compensación contenida en el art. 1438
CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de
separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa,
pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al
hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la
realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil), más allá de aquella
inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica
para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha
trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha
colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto
del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo
si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y
organización de la casa y la familia.
"En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó
en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y
contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de
indemnización por despido.
"Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración
en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales
precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da
derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión
"trabajo para la casa" contenida en el art. 1438 CC, dado que con
dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del
matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
"Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia
de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015, al presente
supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además
trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario
moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le
privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en
sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la
compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del
hogar se haya realizado "por cuenta ajena"".
A la luz de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar
que el caso enjuiciado difiere esencialmente de la doctrina jurisprudencial
esgrimida, dado que el recurrido Sr. Benjamín no consta que trabajase con mayor
intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo
profesional.
Tanto la demandante como el demandado atendieron a sus
obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos,
a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el Sr. Benjamín en la
farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las
otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal.
Por tanto, el recurrido no trabajó prioritariamente en las
tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir
la aplicación del art. 1438 del C. Civil, lo que nos lleva a casar la sentencia
recurrida, confirmando íntegramente la sentencia del juzgado.
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