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CONFLICTIVIDAD FAMILIAR: Tratamiento terapéutico conjunto a un grupo familiar: NO ES POSIBLE IMPONERLO. STS 25/09/2025

  RESUMEN: Modificación de medidas paterno filiales. Tratamiento terapéutico conjunto a un grupo familiar.   Roj: STS 4186/2025 - ECLI:ES:TS:2025:4186 Id Cendoj: 28079110012025101312 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/09/2025 Nº de Recurso: 7275/2024 Nº de Resolución: 1310/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAP M 7917/2024, ATS 1786/2025, STS 4186/2025   https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c24badb54c1c0ddda0a8778d75e36f0d/20251010   2.- Decisión de la sala. El motivo debe ser estimado por las razones que seguidamente se exponen La cuestión a resolver consiste en determinar si es posible imponer a los padres y al menor la participación en una terapia familiar conjunta, lo que exige precisar en qué consiste la terapia familiar acordada. La sentencia de apelación acuerda mantener el tratamiento acorda...

Los principios de justicia rogada y congruencia en los procesos de familia. Análisis jurisprudencial.

  El art. 216 LEC, al decir: « Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales ” establece con carácter general, el principio de justicia rogada o principio dispositivo de aportación de parte. Es decir, en los procesos civiles, el Tribunal queda vinculado a las peticiones formuladas por las partes y en consecuencia, su sentencia deberá se congruente con las mismas, no pudiendo conceder algo distinto a lo solicitado, más de lo que se pide ( ultra petita),   o infra petita, dar menos de lo que se ofrece. Pero estos principios no tienen rigidez en materia de familia en aquellos aspectos no dispositivos y cuando existen menores [1] . Recordemos que en materia dispositiva, pensiones compensatorias o compensaciones del 148 CC requieren la petición expresa). Recordemos que la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 1987,...

STS 16/09/2025 DIVISIÓN DE HERENCIA CON PREVIA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. NATURALEZA GANANCIAL DE UNOS DEPÓSITOS BANCARIOS QUE NO CONSTAN SE NUTRIESEN CON DINERO PRIVATIVO DE LA ESPOSA DEL CAUSANTE

  Roj: STS 3832/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3832 Id Cendoj: 28079110012025101190 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/09/2025 Nº de Recurso: 6472/2023 Nº de Resolución: 1253/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG Tipo de Resolución: Sentencia https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ce0c9ecae84fdce9a0a8778d75e36f0d/20250926 RESUMEN: DIVISIÓN DE HERENCIA CON PREVIA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. NATURALEZA GANANCIAL DE UNOS DEPÓSITOS BANCARIOS QUE NO CONSTAN SE NUTRIESEN CON DINERO PRIVATIVO DE LA ESPOSA DEL CAUSANTE Antecedentes relevantes A los efectos decisorios del presente recurso de casación partimos de los antecedentes siguientes: 1.º-Es objeto del presente procedimiento la división judicial de la herencia de D. Silvio , fallecido el 15 de mayo de 2014, seguido entre sus hijas D.ª Noemi y D.ª Irene . Como requisito previo para llevar a efecto la división y adjudicac...

UTILIZACIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE POR UN COPROPIETARIO. ACCIONES PARA EVITAR EL ABUSO

  Autor  Juan José Reyes Gallur Abogado UTILIZACIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE POR UN COPROPIETARIO. ACCIONES PARA EVITAR EL ABUSO. Cuando un copropietario abusa de una determinada posición dominante e imposibilita al resto de condóminos el poder utilizar ese bien es una situación que nos encontramos en la vida diaria y que no siempre tiene una fácil respuesta ni una solución judicial rápida y efectiva. Recordemos que la STS 287/2008, de 8 de mayo, advierte que «[e]sta Sala ha admitido la facultad legal de cada coheredero de servirse de las cosas comunes (28 de noviembre de 2007, rec. 3613/2000), pero ha precisado que la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítimo ( SSTS 18 de febrero de 1987, 7 de mayo de 2007, rec. 2347/2000)» [1]   Normalmente la pregunta de los copropietarios que no pueden utilizar el bien inmueble es doble: -        ...

STS 15 julio 2025 DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. CONTRAYENTES ESPAÑOLES CON DISTINTA VECINDAD CIVIL. PUNTO DE CONEXIÓN DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA HABITUAL

                                                                                                                                                      ©jjrega   STS, a 15 de julio de 2025 - ROJ: STS 3584/2025 ECLI:ES:TS:2025:3584   Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG   Nº Recurso: 4302/2023 RESUMEN: DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. CONTRAYENTES ESPAÑOLES CON DISTINTA VECINDAD CIVIL. PUNTO DE CONEXIÓN DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA HABITUAL. SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES VIGENTE COMO SUPLETORIO DE PRIMER GRADO EN LOS TERRITORIO...