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STS 30-09-2026 Autorizacion cambio residencia de una menor

 



STS, a 30 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 4030/2026

 Id Cendoj: 28079110012026101534 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dced2681bcdab76ea0a8778d75e36f0d/20261016 

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del padre y confirma la autorización del cambio de residencia de la menor a Teruel junto a su madre custodia basándose en los siguientes argumentos jurídicos:
1. El interés superior del menor sobre el reproche formal
El tribunal determina que, aunque la madre cambió de ciudad unilateralmente y sin la obligatoria autorización previa (vía art. 154 del Código Civil), esta conducta reprobable no puede traducirse en una sanción para la menor. Lo jurídicamente relevante es valorar qué residencia beneficia más el interés superior de la niña una vez rota la convivencia.
2. Justificación socioeconómica y familiar (No caprichosa)
El traslado no se considera un capricho o una mera comodidad de la madre, sino una medida que garantiza el desarrollo material y emocional de la menor debido a las circunstancias en Teruel:
  • Vivienda y apoyo: La madre es copropietaria de una vivienda y cuenta con el apoyo de su padre y hermana para la conciliación laboral.
  • Empleo: Se acredita que la madre ya ha conseguido un puesto de trabajo en la ciudad de destino.
  • Contraste con el origen: En la localidad de origen la familia vivía de alquiler y la madre carecía de este colchón familiar y laboral.
3. Criterio de la edad y falta de arraigo
Debido a la escasa edad de la menor (nacida en 2019), el tribunal considera que no tenía un arraigo social o escolar tan profundo en Alicante como para que el cambio de localidad le supusiera un perjuicio o un trastorno inasumible.
4. Entorno libre de violencia
Se valora la existencia de una condena penal previa al padre por un delito leve de amenazas en el ámbito familiar. Aunque el suceso fue puntual, sirve como antecedente y explicación que justifica la necesidad de la madre de buscar un entorno seguro, estable y alejado del foco de tensión.
5. Compensación del derecho de visitas del progenitor no custodio
El Supremo concluye que el derecho de la menor a relacionarse con su padre y su familia paterna no queda desamparado, sino que se salvaguarda mediante un régimen de visitas adaptado a la distancia:
  • Se fija un fin de semana al mes (a elección del padre) y dos tercios de las vacaciones escolares.
  • Se impone a la madre la obligación logística de trasladar a la menor hasta el lugar de residencia del padre para el inicio de las visitas, correspondiendo al padre el retorno.

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