STS 29 de septiembre de 2026 : Union de hecho, Custodia compartida vs limitación temporal del uso de la vivienda
STS, a 29 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 4027/2026
FIJACIÓN DE MEDIDAS PATERNO
FILIALES DE UNA UNIÓN MORE UXORIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES
Y CARÁCTER TEMPORAL DE LA ATRIBUCIÓN DE TAL USO. ALIMENTOS PROVISIONALES, LA
FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS ALIMENTOS POR PARTE DEL TRIBUNAL PROVINCIAL HA DE
PREVALECER EN CASACIÓN, SALVO QUE SE ACREDITE RESPONDA A UNA VALORACIÓN
ARBITRARIA E IRRACIONAL DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/50686d600e628702a0a8778d75e36f0d/20261015
sentencia dictada por la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1522/2026, de 29 de
septiembre de 2026):
Supuesto de Hecho y
Antecedentes
La pareja mantuvo una unión de
hecho de la cual nacieron dos hijos, actualmente de 13 y 8 años.
El hijo menor tiene reconocido un grado de
dependencia moderada (Grado I) y una discapacidad del 36%. Tras la ruptura, el
Juzgado de Instancia fijó un régimen de guarda y custodia compartida por
semanas alternas.
El conflicto jurídico principal
llegó al Tribunal Supremo debido a que la Audiencia Provincial de Huelva había
atribuido el uso de la vivienda familiar (que es propiedad privativa del padre)
a la madre e hijos hasta el 30 de noviembre de 2038 (equivalente a más
de 16 años de uso, calculados hasta tres años después de la mayoría de edad del
hijo menor por su discapacidad).
El padre recurrió en casación
alegando que este plazo era desproporcionado e infringía la doctrina del uso
temporal del domicilio en custodias compartidas.
Fundamentos del Tribunal
Supremo (Ratio Decidendi)
1. Aplicación analógica del
artículo 96 del Código Civil a uniones de hecho y custodia compartida
El Tribunal Supremo reitera que
las medidas de protección de la vivienda familiar del art. 96 CC son plenamente
aplicables a las crisis de las uniones de hecho. Sin embargo, al no existir una
norma explícita para la custodia compartida, se debe aplicar por
analogía el párrafo cuarto del art. 96.1 CC (previsto para cuando los hijos se
dividen entre los padres). Esto otorga al juez la facultad de ponderar las
circunstancias con flexibilidad.
2. Temporalidad obligatoria en
la custodia compartida
La Sala establece que, bajo un
régimen de custodia compartida, la atribución del uso del domicilio familiar
no puede ser ilimitada ni extenderse automáticamente hasta la mayoría de edad.
Otorgar periodos
desproporcionadamente largos (como los 16 años que pretendía la Audiencia
Provincial) desnaturaliza el derecho de propiedad y equivaldría a una suerte de
"expropiación forzosa" del bien del progenitor titular.
La atribución debe concebirse
como un plazo prudencial de transición para que el progenitor más
necesitado consiga una vivienda estable.
3. Impacto de la discapacidad
del menor en el uso de la vivienda
El Tribunal aclara que la
existencia de un hijo con discapacidad no justifica automáticamente la
atribución indefinida o prolongada del domicilio. Deben evaluarse factores
específicos como:
- Si la vivienda ha sido adaptada a limitaciones
físicas o sensoriales graves.
- La autonomía del menor y si la discapacidad exige
atenciones especiales vinculadas estrictamente al inmueble.
- En este caso, los informes escolares y médicos
demostraron que el menor cuenta con un nivel de autonomía suficiente y que
su discapacidad no requiere de condiciones habitacionales específicas, por
lo que no procedía prorrogar el uso por este motivo.
4. Compatibilidad de la
pensión de alimentos
Por otra parte, el Supremo
ratificó la decisión de mantener una pensión alimenticia a cargo del padre (300
€ al mes) a pesar de estar bajo custodia compartida. Explicó que la
alternancia paritaria no exime del pago de alimentos si existe una gran
desproporción económica entre los ingresos de los padres (en este caso,
unos 4.900 € brutos del padre frente a los 1.200 € de la madre), con el fin de
asegurar el mejor nivel de vida posible para los menores.
Fallo de la Sentencia
El Tribunal Supremo estimó
parcialmente el recurso de casación del padre:
- Casó y revocó la sentencia de la Audiencia
Provincial de Huelva exclusivamente en lo relativo al tiempo de ocupación.
- Redujo el uso de la vivienda familiar a favor de la
madre y los hijos a un plazo máximo de dos años contados a partir
de la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.
- Confirmó el resto de las medidas, incluyendo
la custodia compartida y el pago de la pensión de alimentos por
desproporción económica.
- No realizó condena especial en costas procesales.
El Tribunal Supremo fundamentó su
decisión en una sólida línea doctrinal, la cual determina que en los casos de guarda
y custodia compartida —y ante el vacío normativo específico en el Código
Civil— la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor más
necesitado debe ser temporalmente limitada. El objetivo de estos plazos es,
exclusivamente, favorecer el tránsito y la adaptación a la nueva situación
familiar.
A continuación se detalla la
jurisprudencia previa que la Sala de lo Civil citó textualmente en el
fundamento de derecho tercero para justificar las diferentes horquillas de
tiempo (de 1 a 3 años):
Plazos de Un (1) Año
El tribunal citó seis sentencias
en las que consideró suficiente el plazo de un año de uso de la vivienda
familiar para normalizar la situación de los progenitores tras la ruptura:
- STS 51/2016, de 11 de febrero
- STS 251/2016, de 13 de abril
- STS 545/2016, de 16 de septiembre
- STS 314/2022, de 20 de abril
- STS 556/2022, de 11 de julio
- STS 138/2023, de 31 de enero
Plazos de Dos (2) Años
Esta es la opción por la que
finalmente optó el Tribunal Supremo en este caso concreto tras valorar las
circunstancias de la madre. Las sentencias previas que sirvieron de precedente
para fijar dos años fueron:
- STS 513/2017, de 22 de septiembre
- STS 15/2020, de 16 de enero
- STS 558/2020, de 26 de octubre
- STS 870/2021, de 20 de diciembre
- STS 835/2022, de 25 de noviembre
Plazos de Tres (3) Años
Para los supuestos en los que las
circunstancias concurrentes requerían un margen de transición algo mayor, el
tribunal citó como precedentes de tres años las siguientes resoluciones:
- STS 465/2015, de 9 de septiembre
- STS 294/2017, de 12 de mayo
Otras alternativas de limitación temporal
citadas
Además de las horquillas anuales
fijadas por meses, la Sala Civil recordó que la jurisprudencia ha utilizado
otros métodos de limitación temporal en custodias compartidas:
- Uso por anualidades alternas: Citando la STS
95/2018, de 20 de febrero, donde los progenitores se van turnando el
uso de la vivienda familiar por años.
- Hasta la liquidación de gananciales: Citando
la STS 183/2017, de 14 de marzo, en la que el uso se extingue en el
momento en que se divida y liquide el patrimonio común del matrimonio.
Con todo este bloque
jurisprudencial, el Supremo acreditó que la Audiencia Provincial había cometido
una infracción al otorgar más de 16 años de uso, puesto que la doctrina
consolidada exige plazos cortos y finalistas para evitar desnaturalizar el
derecho de propiedad del titular del inmueble.

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