Ir al contenido principal

STS 29 de septiembre de 2026 : Union de hecho, Custodia compartida vs limitación temporal del uso de la vivienda

 




STS, a 29 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 4027/2026

FIJACIÓN DE MEDIDAS PATERNO FILIALES DE UNA UNIÓN MORE UXORIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES Y CARÁCTER TEMPORAL DE LA ATRIBUCIÓN DE TAL USO. ALIMENTOS PROVISIONALES, LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS ALIMENTOS POR PARTE DEL TRIBUNAL PROVINCIAL HA DE PREVALECER EN CASACIÓN, SALVO QUE SE ACREDITE RESPONDA A UNA VALORACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONAL DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/50686d600e628702a0a8778d75e36f0d/20261015

sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1522/2026, de 29 de septiembre de 2026):

 

Supuesto de Hecho y Antecedentes

La pareja mantuvo una unión de hecho de la cual nacieron dos hijos, actualmente de 13 y 8 años.

 El hijo menor tiene reconocido un grado de dependencia moderada (Grado I) y una discapacidad del 36%. Tras la ruptura, el Juzgado de Instancia fijó un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas.

El conflicto jurídico principal llegó al Tribunal Supremo debido a que la Audiencia Provincial de Huelva había atribuido el uso de la vivienda familiar (que es propiedad privativa del padre) a la madre e hijos hasta el 30 de noviembre de 2038 (equivalente a más de 16 años de uso, calculados hasta tres años después de la mayoría de edad del hijo menor por su discapacidad).

El padre recurrió en casación alegando que este plazo era desproporcionado e infringía la doctrina del uso temporal del domicilio en custodias compartidas.

 

Fundamentos del Tribunal Supremo (Ratio Decidendi)

1. Aplicación analógica del artículo 96 del Código Civil a uniones de hecho y custodia compartida

El Tribunal Supremo reitera que las medidas de protección de la vivienda familiar del art. 96 CC son plenamente aplicables a las crisis de las uniones de hecho. Sin embargo, al no existir una norma explícita para la custodia compartida, se debe aplicar por analogía el párrafo cuarto del art. 96.1 CC (previsto para cuando los hijos se dividen entre los padres). Esto otorga al juez la facultad de ponderar las circunstancias con flexibilidad.

2. Temporalidad obligatoria en la custodia compartida

La Sala establece que, bajo un régimen de custodia compartida, la atribución del uso del domicilio familiar no puede ser ilimitada ni extenderse automáticamente hasta la mayoría de edad.

Otorgar periodos desproporcionadamente largos (como los 16 años que pretendía la Audiencia Provincial) desnaturaliza el derecho de propiedad y equivaldría a una suerte de "expropiación forzosa" del bien del progenitor titular.

La atribución debe concebirse como un plazo prudencial de transición para que el progenitor más necesitado consiga una vivienda estable.

3. Impacto de la discapacidad del menor en el uso de la vivienda

El Tribunal aclara que la existencia de un hijo con discapacidad no justifica automáticamente la atribución indefinida o prolongada del domicilio. Deben evaluarse factores específicos como:

  • Si la vivienda ha sido adaptada a limitaciones físicas o sensoriales graves.
  • La autonomía del menor y si la discapacidad exige atenciones especiales vinculadas estrictamente al inmueble.
  • En este caso, los informes escolares y médicos demostraron que el menor cuenta con un nivel de autonomía suficiente y que su discapacidad no requiere de condiciones habitacionales específicas, por lo que no procedía prorrogar el uso por este motivo.

4. Compatibilidad de la pensión de alimentos

Por otra parte, el Supremo ratificó la decisión de mantener una pensión alimenticia a cargo del padre (300 € al mes) a pesar de estar bajo custodia compartida. Explicó que la alternancia paritaria no exime del pago de alimentos si existe una gran desproporción económica entre los ingresos de los padres (en este caso, unos 4.900 € brutos del padre frente a los 1.200 € de la madre), con el fin de asegurar el mejor nivel de vida posible para los menores.

 

Fallo de la Sentencia

El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación del padre:

  1. Casó y revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva exclusivamente en lo relativo al tiempo de ocupación.
  2. Redujo el uso de la vivienda familiar a favor de la madre y los hijos a un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.
  3. Confirmó el resto de las medidas, incluyendo la custodia compartida y el pago de la pensión de alimentos por desproporción económica.
  4. No realizó condena especial en costas procesales.

 

El Tribunal Supremo fundamentó su decisión en una sólida línea doctrinal, la cual determina que en los casos de guarda y custodia compartida —y ante el vacío normativo específico en el Código Civil— la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor más necesitado debe ser temporalmente limitada. El objetivo de estos plazos es, exclusivamente, favorecer el tránsito y la adaptación a la nueva situación familiar.

A continuación se detalla la jurisprudencia previa que la Sala de lo Civil citó textualmente en el fundamento de derecho tercero para justificar las diferentes horquillas de tiempo (de 1 a 3 años):

 Plazos de Un (1) Año

El tribunal citó seis sentencias en las que consideró suficiente el plazo de un año de uso de la vivienda familiar para normalizar la situación de los progenitores tras la ruptura:

  • STS 51/2016, de 11 de febrero
  • STS 251/2016, de 13 de abril
  • STS 545/2016, de 16 de septiembre
  • STS 314/2022, de 20 de abril
  • STS 556/2022, de 11 de julio
  • STS 138/2023, de 31 de enero

 Plazos de Dos (2) Años

Esta es la opción por la que finalmente optó el Tribunal Supremo en este caso concreto tras valorar las circunstancias de la madre. Las sentencias previas que sirvieron de precedente para fijar dos años fueron:

  • STS 513/2017, de 22 de septiembre
  • STS 15/2020, de 16 de enero
  • STS 558/2020, de 26 de octubre
  • STS 870/2021, de 20 de diciembre
  • STS 835/2022, de 25 de noviembre

 Plazos de Tres (3) Años

Para los supuestos en los que las circunstancias concurrentes requerían un margen de transición algo mayor, el tribunal citó como precedentes de tres años las siguientes resoluciones:

  • STS 465/2015, de 9 de septiembre
  • STS 294/2017, de 12 de mayo

 Otras alternativas de limitación temporal citadas

Además de las horquillas anuales fijadas por meses, la Sala Civil recordó que la jurisprudencia ha utilizado otros métodos de limitación temporal en custodias compartidas:

  • Uso por anualidades alternas: Citando la STS 95/2018, de 20 de febrero, donde los progenitores se van turnando el uso de la vivienda familiar por años.
  • Hasta la liquidación de gananciales: Citando la STS 183/2017, de 14 de marzo, en la que el uso se extingue en el momento en que se divida y liquide el patrimonio común del matrimonio.

Con todo este bloque jurisprudencial, el Supremo acreditó que la Audiencia Provincial había cometido una infracción al otorgar más de 16 años de uso, puesto que la doctrina consolidada exige plazos cortos y finalistas para evitar desnaturalizar el derecho de propiedad del titular del inmueble.

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

EL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LAS DEUDAS DE UN CÓNYUGE FRENTE AL OTRO NO SON UNA PARTIDA DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Autor Juan José Reyes Gallur            Abogado                                                                                                                  ©jjrega El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas (1.398 Cciv.): 1ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.           3ªEl importe actualizado de las cantidades que, habiendo s...

LIQUIDACIÓN EFECTUADA EN UN CONVENIO NO RATIFICADO O REALIZADO PRIVADAMENTE ENTRE LAS PARTES.

                                                                                                               ©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado             Cuando los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales en un documento privado que luego, por diversos motivos no obtiene la homologación judicial (falta de ratificación, desestimación de la demanda de divorcio, etc.) ¿Qué validez y eficacia tiene esta liquidación?, analicemos este supuesto.             En principio podría pensarse que el documento privado de liquidación de la sociedad de gananciales no tiene ninguna ef...

La disolución del régimen económico de sociedad legal de gananciales debería ser un efecto de la ley desde la presentación de la demanda en los procedimiento separación divorcio o nulidad

  Autor: Juan José Reyes Gallur. Abogado La disolución del régimen económico de sociedad legal de gananciales debería ser un efecto de la ley desde la presentación de la demanda en los procedimiento separación divorcio o nulidad     Tanto si nos encontramos ante una liquidación contenciosa como consensual, y una vez que ya sepamos qué ley es aplicable, qué juzgado es el competente (el del divorcio, el mercantil por el concurso, el de la ejecución sobre bienes gananciales, o el de medidas de apoyo) hay que determinar el punto de partida para iniciar o considerar disuelta la sociedad de gananciales. ¿Desde la sentencia que declare disuelto el régimen de gananciales,   desde el auto de medidas o desde la separación de hecho? Fecha de la disolución del régimen económico de sociedad de gananciales   El régimen económico de la sociedad de gananciales se disuelve cuando se produce alguna de las causas previstas en la ley. La fecha de disolución es de vital ...