STS, a 09 de diciembre de 2022 - ROJ:
STS 4499/2022
- ECLI:ES:TS:2022:4499
- Sala de lo Civil
- Nº de
Resolución: 866/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: FRANCISCO JAVIER
ARROYO FIESTAS
- Nº
Recurso: 6975/2020
RESUMEN: Alimentos. Proporcionalidad
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/acd39027afc009eda0a8778d75e36f0d/20221226
PRIMERO.- Antecedentes. 1.-
Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia. El presente recurso trae
causa de la demanda promovida por el padre, de modificación de las medidas
adoptadas, de mutuo acuerdo, en procedimiento de guarda y custodia y alimentos,
en virtud de la cual se atribuía a la madre la guarda y custodia de los menores
y una pensión de alimentos con cargo al padre. En la demanda solicita el padre
el establecimiento de guarda y custodia compartida y la supresión de la pensión
de alimentos, alegando la existencia de un cambio de las circunstancias pues en
aquella época vivía fuera, mientras que ahora vive en Estepona con flexibilidad
laboral, y firmó el acuerdo por el bienestar de sus hijos.
La sentencia de primera instancia
desestima la demanda al considerar que no había acreditado un cambio de las
circunstancias que determinen un beneficio para los menores, sin que la
diferencia del sistema propuesto con el existente suponga un incremento
sustancial del tiempo que pasaría con los hijos
2.- Sentencia de segunda
instancia.
Formulado recurso de apelación
por el actor, la Audiencia Provincial estima el recurso, estableciéndose un
régimen de guarda y custodia compartida asumiendo los progenitores los gastos
de sus hijos las semanas que estén a su cargo, con gastos extraordinarios al
50%. Considera la sala de apelación acreditada la capacidad de ambos
progenitores para ostentar la guarda y custodia compartida, y la excelente
relación de los progenitores con los menores, así como la flexibilidad laboral
del padre para adecuarse a las necesidades de los menores.
3.- Recurso de casación.
Contra la citada sentencia se
interpone por la madre demandada recurso de casación fundado en tres motivos,
de los cuales ha superado el trámite de admisión únicamente el tercer motivo de
recurso, en el que se alega: la infracción de los arts. 93, 142, 145, 146 y 147
CC, en relación con el art. 39 CE, al considerar que procedería haber acordado,
pese a la adopción de la guarda y custodia compartida, una pensión de alimentos
al existir desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, pues existiría
una evidente y grosera desproporción entre los dos progenitores, el padre con
trabajo estable, domicilio propio, con letrado y procurador de su elección,
mientras que la madre se encontraría en desempleo, con domicilio en el de la
abuela de los menores, y litigando con justicia gratuita, lo que provocaría un
evidente perjuicio de los hijos menores que pasarían a vivir en un mundo de
estrecheces con la madre, mientras que el padre se podría permitir ciertos
lujos al no tenerse en cuenta su diferente caudal económico.
SEGUNDO.- Motivo único.
"El recurso de casación se interpone al
amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2 ordinal 3.º, por infracción de los
arts. 93, 142, 145, 146 y 147 CC, en relación con el art. 39 CE y de la
jurisprudencia del TS que lo interpreta en la doctrina sentada por el Tribunal
Supremo emanada desde la sentencia 55/2016, de 11 de febrero, dictada en el
recurso 470/2015, reiterada en sentencias de fecha 14 de Marzo de 2016,
sentencia 23 de Octubre de 2015, sentencia 388/2017, de 21 de julio, auto de 26
de junio de 2020 dictado en el 4324/2019, y por tanto infracción del art. 142
CC, que determina que el sistema de guarda y custodia compartida no exime del
abono de pensión alimenticia a favor de los hijos menores en caso de desproporción
de ingresos". Se estima el motivo.
Por la parte recurrente se alegó
que el padre tenía una situación económica boyante, mientras que la madre
estaba en desempleo.
El Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso,
exclusivamente en lo que se refiere al motivo tercero.
Esta sala ha declarado en
sentencia 656/2021, de 4 de octubre, que los alimentos están sujetos al
principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y
necesidad del alimentado.
Esta Sala en sentencias
55/2016, de 11 de febrero, y 564/2017, de 17 de octubre, entre otras, ha
declarado que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando
exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores (art. 146 del C.
Civil).
Aplicada la referida doctrina
jurisprudencial debemos declarar que no consta, en este procedimiento, que
la recurrente desempeñe un trabajo retribuido, viviendo en el domicilio de su
madre con los menores y litigando con justicia gratuita, mientras que el
recurrido (padre), tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia, al
margen de la que fue familiar, lo que denota desproporción en los ingresos de
cada progenitor, por lo que el padre deberá abonar a los menores en la persona
de la madre, la cantidad de 100 euros por cada hijo, actualizables anualmente
conforme aI IPC, ingresando la cantidad en la cuenta corriente que a tal efecto
determine la madre.
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