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STS 9-12-2022 alimentos y proporcionalidad. Se fijan a pesar de la custodia compartida





 

STS, a 09 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4499/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4499 

 

  • Sala de lo Civil 

 

  • Nº de Resolución: 866/2022 

 

  • Municipio: Madrid 

 

  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS 

 

  • Nº Recurso: 6975/2020

RESUMEN: Alimentos. Proporcionalidad

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/acd39027afc009eda0a8778d75e36f0d/20221226

PRIMERO.- Antecedentes. 1.- Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia. El presente recurso trae causa de la demanda promovida por el padre, de modificación de las medidas adoptadas, de mutuo acuerdo, en procedimiento de guarda y custodia y alimentos, en virtud de la cual se atribuía a la madre la guarda y custodia de los menores y una pensión de alimentos con cargo al padre. En la demanda solicita el padre el establecimiento de guarda y custodia compartida y la supresión de la pensión de alimentos, alegando la existencia de un cambio de las circunstancias pues en aquella época vivía fuera, mientras que ahora vive en Estepona con flexibilidad laboral, y firmó el acuerdo por el bienestar de sus hijos.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que no había acreditado un cambio de las circunstancias que determinen un beneficio para los menores, sin que la diferencia del sistema propuesto con el existente suponga un incremento sustancial del tiempo que pasaría con los hijos

2.- Sentencia de segunda instancia.

Formulado recurso de apelación por el actor, la Audiencia Provincial estima el recurso, estableciéndose un régimen de guarda y custodia compartida asumiendo los progenitores los gastos de sus hijos las semanas que estén a su cargo, con gastos extraordinarios al 50%. Considera la sala de apelación acreditada la capacidad de ambos progenitores para ostentar la guarda y custodia compartida, y la excelente relación de los progenitores con los menores, así como la flexibilidad laboral del padre para adecuarse a las necesidades de los menores.

3.- Recurso de casación.

Contra la citada sentencia se interpone por la madre demandada recurso de casación fundado en tres motivos, de los cuales ha superado el trámite de admisión únicamente el tercer motivo de recurso, en el que se alega: la infracción de los arts. 93, 142, 145, 146 y 147 CC, en relación con el art. 39 CE, al considerar que procedería haber acordado, pese a la adopción de la guarda y custodia compartida, una pensión de alimentos al existir desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, pues existiría una evidente y grosera desproporción entre los dos progenitores, el padre con trabajo estable, domicilio propio, con letrado y procurador de su elección, mientras que la madre se encontraría en desempleo, con domicilio en el de la abuela de los menores, y litigando con justicia gratuita, lo que provocaría un evidente perjuicio de los hijos menores que pasarían a vivir en un mundo de estrecheces con la madre, mientras que el padre se podría permitir ciertos lujos al no tenerse en cuenta su diferente caudal económico.

SEGUNDO.- Motivo único.

 "El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2 ordinal 3.º, por infracción de los arts. 93, 142, 145, 146 y 147 CC, en relación con el art. 39 CE y de la jurisprudencia del TS que lo interpreta en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo emanada desde la sentencia 55/2016, de 11 de febrero, dictada en el recurso 470/2015, reiterada en sentencias de fecha 14 de Marzo de 2016, sentencia 23 de Octubre de 2015, sentencia 388/2017, de 21 de julio, auto de 26 de junio de 2020 dictado en el 4324/2019, y por tanto infracción del art. 142 CC, que determina que el sistema de guarda y custodia compartida no exime del abono de pensión alimenticia a favor de los hijos menores en caso de desproporción de ingresos". Se estima el motivo.

Por la parte recurrente se alegó que el padre tenía una situación económica boyante, mientras que la madre estaba en desempleo.

 El Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso, exclusivamente en lo que se refiere al motivo tercero.

Esta sala ha declarado en sentencia 656/2021, de 4 de octubre, que los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado.

Esta Sala en sentencias 55/2016, de 11 de febrero, y 564/2017, de 17 de octubre, entre otras, ha declarado que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores (art. 146 del C. Civil).

Aplicada la referida doctrina jurisprudencial debemos declarar que no consta, en este procedimiento, que la recurrente desempeñe un trabajo retribuido, viviendo en el domicilio de su madre con los menores y litigando con justicia gratuita, mientras que el recurrido (padre), tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia, al margen de la que fue familiar, lo que denota desproporción en los ingresos de cada progenitor, por lo que el padre deberá abonar a los menores en la persona de la madre, la cantidad de 100 euros por cada hijo, actualizables anualmente conforme aI IPC, ingresando la cantidad en la cuenta corriente que a tal efecto determine la madre.

 

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