©jjrega
RÉGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS: ANTE TODO, SENTIDO COMÚN.
En estos graves y excepcionales
momentos que vivimos nos vemos obligados en nuestra condición de abogados a
abordar situaciones individuales, escuchar y responder múltiples dudas de
nuestros clientes, que muchas veces sólo requieren un poco de sentido común.
En distintos foros se pregunta qué hacer con
el régimen de vistas y custodia ante el RD nº 463/2020 de 14 de marzo que
declaró el Estado de Alarma.
Analizaré en primer lugar el
aspecto legal en el que estamos, y en tal sentido, el artículo 7, tanto en sus
apartados e) como h), entiendo que amparan los desplazamientos para cumplir el
régimen de visitas y comunicaciones con los hijos.
El
texto legal establece:
“Artículo
7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1.- Durante la vigencia del estado de alarma las
personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que
habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad
o por otra causa justificada.”
La redacción del artículo, ha sido modificada en el día de hoy por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en el sentido siguiente:
"Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Ciñéndome
al texto de la norma, y sobre todo a la introducción en la reforma del término "menor" se desprende que cualquier “actividad de análoga
naturaleza” podría comprender el llevar o recoger los hijos para cumplir el
régimen de comunicaciones y estancias de los menores. Y que la exigencia de
“hacerse individualmente” que aparecía en la redacción primitiva podía obviarse “por otra causa justificada”.
Nadie
dudaba antes de la reforma del artiuclo, que pasear a la mascota o sacar la basura son “actividades de análoga
naturaleza” ( hasta hoy nadie me ha llamado para preguntar si puede sacar a
“toby de paseo”). Por consiguiente, lo primero que debe imperar es el sentido
común.
En
cualquier caso, el traslado o recogida de los memores deberá realizarse con las
medidas sanitarias que impone el Ministerio de sanidad, y siempre, cara a poder
exhibir a la autoridad policial, con copia del convenio o de la resolución
judicial, sin que esté de más un mensaje del otro progenitor indicando la hora
y lugar de recogida.
Cierto
que la Disposición adicional segunda al regular la suspensión de plazos
procesales establece que la interrupción a la que se refiere el apartado
primero no será de aplicación para “d) La adopción de medidas o disposiciones
de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil”, y en
consecuencia se ratifica que el interés superior de los menores siempre va a
estar garantizado. En este sentido hoy me han pasado el acuerdo de jueces de
Cádiz que va a tramitar con urgencia estos supuestos.
Pero
no olvidemos que nuestra labor como letrados es apagar fuegos, calmar e imponer
en la medida de lo posible un poco de sentido común en estas situaciones. Ahora la casuística es enorme ( recogida o entrega en colegio, tarde intersemanal,
progenitores que residen en domicilios alejados, hijos susceptibles de ser
población de riesgo, negativa a recoger a los hijos, hijos lactantes o de corta
edad, visitas a los abuelos, etc.), y ante ella debemos recomendar prudencia
siempre desde la perspectiva del interés superior del menor y en su caso,
valorar para más adelante las acciones judiciales ( salvo casos excepcionales
del 158 CC).
Seamos
innovadores y recomendemos a los clientes a ser creativos, que utilicen los
medios telemáticos con la cantidad de apps y medios que hay para telecomuicarse,
que intenten aparcar las rencillas ( esto requeriría que nos concedieran el
Príncipe de Asturias a la concordia), que tras el levantamiento del estado de
alarma ya habrá momento para solicitar del juzgado consecuencias al incumplidor
que ha impedido las visitas, puesto que las resoluciones judiciales, recordemos,
siguen vigentes y han de cumplirse, y por favor que sólo cuando veamos un
verdadero riesgo para los menores hagamos uso del 158 del Código civil, no
llenemos los juzgados de estos expedientes, porque, quizá, se pueda volver en
contra del propio solicitante.
No
olvidemos que todos hemos de poner nuestro granito de arena para sobrellevar de
la mejor de las maneras esta crisis, que luego traerá multitud de procesos de
ejecución, de modificación de medidas y de divorcios y no quiero que se
interprete como que viene “una época dorada para los abogados de familia” sino
como una verdadera crisis económica y familiar que se deja en el camino, como
decía Churchill “sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor”, intentemos reducir en la
medida que humana y profesionalmente nos sea posible resolver los conflictos
con agudeza y creatividad para lograr
pactos puntuales que se adapten a la situación de fuerza mayor en que nos
encontramos.
Ánimo
a todos.
Sí, pero tampoco nos podemos exigir hasta el punto de responsabilizarnos por no llegar a acuerdos si el cliente se niega. Hace dos días, llegué a un acuerdo con la compañera contraria y el cliente mío no custodio, se negó, y mira, se ha quedado sin ver a su hija dos días entre semana porque la junta de jueces ha suspendido las visitas intersemanales en defecto de acuerdo entre los padres.
ResponderEliminarEfectivamente en nuestras manos solo está la posibilidad de aconsejar, intentar convencer y negociar, pero más allá de eso carecemos de varita mágica, nuestra profesionalidad tiene unos límites. He visto varios criterios de juzgados y evidentemente alguno los comparto otros no, nos queda mucho por delante que aprender y más que abogados somos bomberos apagando fuegos. Ánimo a todos vienen tiempos revueltos.
ResponderEliminar