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RÉGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS: ANTE TODO, SENTIDO COMÚN.

                                                                                       
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RÉGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS: ANTE TODO, SENTIDO COMÚN.

       En estos graves y excepcionales momentos que vivimos nos vemos obligados en nuestra condición de abogados a abordar situaciones individuales, escuchar y responder múltiples dudas de nuestros clientes, que muchas veces sólo requieren un poco de sentido común.
 En distintos foros se pregunta qué hacer con el régimen de vistas y custodia ante el RD nº 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma.
Analizaré en primer lugar el aspecto legal en el que estamos, y en tal sentido, el artículo 7, tanto en sus apartados e) como h), entiendo que amparan los desplazamientos para cumplir el régimen de visitas y comunicaciones con los hijos.

                El texto legal establece:
                “Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
                1.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
                e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
                h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”

         La redacción del artículo, ha sido modificada en el día de hoy por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en el sentido siguiente:

          "Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:               «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
            «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

       
        Ciñéndome al texto de la norma, y sobre todo a la introducción en la reforma del término "menor" se desprende que cualquier “actividad de análoga naturaleza” podría comprender el llevar o recoger los hijos para cumplir el régimen de comunicaciones y estancias de los menores. Y que la exigencia de “hacerse individualmente” que aparecía en la redacción primitiva podía obviarse “por otra causa justificada”.

          Nadie dudaba antes de la reforma del artiuclo,  que pasear a la mascota o sacar la basura son “actividades de análoga naturaleza” ( hasta hoy nadie me ha llamado para preguntar si puede sacar a “toby de paseo”). Por consiguiente, lo primero que debe imperar es el sentido común.

            En cualquier caso, el traslado o recogida de los memores deberá realizarse con las medidas sanitarias que impone el Ministerio de sanidad, y siempre, cara a poder exhibir a la autoridad policial, con copia del convenio o de la resolución judicial, sin que esté de más un mensaje del otro progenitor indicando la hora y lugar de recogida.

          Cierto que la Disposición adicional segunda al regular la suspensión de plazos procesales establece que la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación para “d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil”, y en consecuencia se ratifica que el interés superior de los menores siempre va a estar garantizado. En este sentido hoy me han pasado el acuerdo de jueces de Cádiz que va a tramitar con urgencia estos supuestos.

                Pero no olvidemos que nuestra labor como letrados es apagar fuegos, calmar e imponer en la medida de lo posible un poco de sentido común en estas situaciones.  Ahora la casuística es enorme ( recogida  o entrega en colegio, tarde intersemanal, progenitores que residen en domicilios alejados, hijos susceptibles de ser población de riesgo, negativa a recoger a los hijos, hijos lactantes o de corta edad, visitas a los abuelos, etc.), y ante ella debemos recomendar prudencia siempre desde la perspectiva del interés superior del menor y en su caso, valorar para más adelante las acciones judiciales ( salvo casos excepcionales del 158 CC).

                Seamos innovadores y recomendemos a los clientes a ser creativos, que utilicen los medios telemáticos con la cantidad de apps y medios que hay para telecomuicarse, que intenten aparcar las rencillas ( esto requeriría que nos concedieran el Príncipe de Asturias a la concordia), que tras el levantamiento del estado de alarma ya habrá momento para solicitar del juzgado consecuencias al incumplidor que ha impedido las visitas, puesto que las resoluciones judiciales, recordemos, siguen vigentes y han de cumplirse, y por favor que sólo cuando veamos un verdadero riesgo para los menores hagamos uso del 158 del Código civil, no llenemos los juzgados de estos expedientes, porque, quizá, se pueda volver en contra del propio solicitante.

                No olvidemos que todos hemos de poner nuestro granito de arena para sobrellevar de la mejor de las maneras esta crisis, que luego traerá multitud de procesos de ejecución, de modificación de medidas y de divorcios y no quiero que se interprete como que viene “una época dorada para los abogados de familia” sino como una verdadera crisis económica y familiar que se deja en el camino, como decía Churchill “sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor”, intentemos reducir en la medida que humana y profesionalmente nos sea posible resolver los conflictos con agudeza y creatividad  para lograr pactos puntuales que se adapten a la situación de fuerza mayor en que nos encontramos.

                Ánimo a todos.

Comentarios

  1. Sí, pero tampoco nos podemos exigir hasta el punto de responsabilizarnos por no llegar a acuerdos si el cliente se niega. Hace dos días, llegué a un acuerdo con la compañera contraria y el cliente mío no custodio, se negó, y mira, se ha quedado sin ver a su hija dos días entre semana porque la junta de jueces ha suspendido las visitas intersemanales en defecto de acuerdo entre los padres.

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  2. Efectivamente en nuestras manos solo está la posibilidad de aconsejar, intentar convencer y negociar, pero más allá de eso carecemos de varita mágica, nuestra profesionalidad tiene unos límites. He visto varios criterios de juzgados y evidentemente alguno los comparto otros no, nos queda mucho por delante que aprender y más que abogados somos bomberos apagando fuegos. Ánimo a todos vienen tiempos revueltos.

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