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Mostrando entradas de 2025

UTILIZACIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE POR UN COPROPIETARIO. ACCIONES PARA EVITAR EL ABUSO

  Autor  Juan José Reyes Gallur Abogado UTILIZACIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE POR UN COPROPIETARIO. ACCIONES PARA EVITAR EL ABUSO. Cuando un copropietario abusa de una determinada posición dominante e imposibilita al resto de condóminos el poder utilizar ese bien es una situación que nos encontramos en la vida diaria y que no siempre tiene una fácil respuesta ni una solución judicial rápida y efectiva. Recordemos que la STS 287/2008, de 8 de mayo, advierte que «[e]sta Sala ha admitido la facultad legal de cada coheredero de servirse de las cosas comunes (28 de noviembre de 2007, rec. 3613/2000), pero ha precisado que la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítimo ( SSTS 18 de febrero de 1987, 7 de mayo de 2007, rec. 2347/2000)» [1]   Normalmente la pregunta de los copropietarios que no pueden utilizar el bien inmueble es doble: -        ...

STS 15 julio 2025 DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. CONTRAYENTES ESPAÑOLES CON DISTINTA VECINDAD CIVIL. PUNTO DE CONEXIÓN DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA HABITUAL

                                                                                                                                                      ©jjrega   STS, a 15 de julio de 2025 - ROJ: STS 3584/2025 ECLI:ES:TS:2025:3584   Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG   Nº Recurso: 4302/2023 RESUMEN: DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. CONTRAYENTES ESPAÑOLES CON DISTINTA VECINDAD CIVIL. PUNTO DE CONEXIÓN DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA HABITUAL. SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES VIGENTE COMO SUPLETORIO DE PRIMER GRADO EN LOS TERRITORIO...

STS 17 julio 2025. Solicitud de reconocimiento de un crédito a favor del esposo por la privación del derecho de uso de la vivienda ganancial durante los años en los que tuvo atribuido el uso la esposa en virtud de la sentencia de divorcio. No ha lugar

                                                                                                      ©jjrega STS, a 17 de julio de 2025 - ROJ: STS 3614/2025 Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN   RESUMEN: Derecho de familia. Régimen económico matrimonial de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Solicitud de reconocimiento de un crédito a favor del esposo por la privación del derecho de uso de la vivienda ganancial durante los años en los que tuvo atribuido el uso la esposa en virtud de la sentencia de divorcio. No ha lugar https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d12c1750c7257313a0a8778d75e36f0d/20250730 Nota autor del blog : Interesantísima sentencia que analiza las div...

Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.

  Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.   STS, a 12 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2139/2025 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4cf0b922191433f7a0a8778d75e36f0d/20250523   En el caso que juzgamos, partiendo de que la licencia para la actividad de taxi es ganancial porque se adquirió con dinero ganancial constante el régimen económico de gananciales, lo que no se discute, la Audiencia ha incluido en el activo los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, ordenando que su determinación, en su caso, tenga lugar en fase de liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos derivados de dicha explotación como cuotas de autónomo, IVA, IRPF...

CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES

  CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES Autor: Juan José reyes Gallur Abogado   Como sabemos, el Código Civil distingue entre bienes gananciales y bienes privativos, pero no hace un detalle exhaustivo de todos los bienes que pueden tener ese distinto carácter, de forma que, la realidad social, y, sobre todo, la conflictividad entre los cónyuges es la que obliga a estudiar cada caso concreto y particular, buscar su encuadre jurídico, analizar distintas normas y jurisprudencia para intentar no errar a la hora de calificarlo como privativo o ganancial. Toca analizar si los premios obtenidos por un cónyuge pueden tener consideración privativa o no, y para ello, en primer lugar, acudimos al artículo 1346 del Código Civil nos enumera los bienes privativos, el cual nos indica que tienen carácter privativo “5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter viv...