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Mostrando entradas de 2025

Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.

  Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.   STS, a 12 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2139/2025 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4cf0b922191433f7a0a8778d75e36f0d/20250523   En el caso que juzgamos, partiendo de que la licencia para la actividad de taxi es ganancial porque se adquirió con dinero ganancial constante el régimen económico de gananciales, lo que no se discute, la Audiencia ha incluido en el activo los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, ordenando que su determinación, en su caso, tenga lugar en fase de liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos derivados de dicha explotación como cuotas de autónomo, IVA, IRPF...

CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES

  CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE LOS PREMIOS CIENTÍFICOS, LITERARIOS O ARTÍSTICOS PERCIBIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES Autor: Juan José reyes Gallur Abogado   Como sabemos, el Código Civil distingue entre bienes gananciales y bienes privativos, pero no hace un detalle exhaustivo de todos los bienes que pueden tener ese distinto carácter, de forma que, la realidad social, y, sobre todo, la conflictividad entre los cónyuges es la que obliga a estudiar cada caso concreto y particular, buscar su encuadre jurídico, analizar distintas normas y jurisprudencia para intentar no errar a la hora de calificarlo como privativo o ganancial. Toca analizar si los premios obtenidos por un cónyuge pueden tener consideración privativa o no, y para ello, en primer lugar, acudimos al artículo 1346 del Código Civil nos enumera los bienes privativos, el cual nos indica que tienen carácter privativo “5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter viv...

STS 2 junio 2025: para que exista causa legítima de desheredación es preciso sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos del que sea ajeno el testador.

                                                                                                                                                                 ©jjrega   STS, a 02 de junio de 2025 - ROJ: STS 2516/2025 RESUMEN: DESHEREDACIÓN DE HIJOS POR MALTRATO PSICOLÓGICO. ENFRIAMIENTO DE RELACIONES AFECTIVAS Y SITUACIÓN DE ABANDONO NO IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE A LOS DESHEREDADOS Id Cendoj: 28079110012025100861 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f87839f0343789ca0a8778d75e36f0d/20250616     CUARTO.- La causa de la desheredación del maltrat...

Reclamación de las cuotas que abonó uno de los cónyuges en exceso en el préstamo contratado para la adquisición de la vivienda familiar por mitades indivisas. Dia inicial del plazo de prescripción.

    STS  24 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1292/2025 https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/8680577a76c044fda0a8778d75e36f0d/20250403 RESUMEN: Separación de bienes. Acción de repetición. Reclamación de las cuotas que abonó uno de los cónyuges en exceso en el préstamo contratado para la adquisición de la vivienda familiar por mitades indivisas. Dia inicial del plazo de prescripción.     En suma, atendiendo a parámetros de normalidad de la realidad social, no parece razonable que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de repetición comience a correr en la fecha en que cualquiera de los cónyuges asumió el pago de una deuda (cuotas del préstamo, impuestos o cualquier otra), cuando ambos siguen haciendo una vida en común y contribuyendo al sostenimiento de las cargas y gastos comunes de la familia, en principio cabe presumir que con vocación indefinida, mientras no se pruebe lo contrario . La especial naturaleza de esas relac...

doctrina jurisprudencial de la sala al considerar como (no) extraordinario el gasto de libros de texto y matrículas

  nota: se copia tal como viene del cendoj, ( https://www.poderjudicial.es/search/indexg.jsp# ) pero realmente lo que indica la Setencia es que NO se considera gasto extraordinario. STS, a 21 de abril de 2025 - ROJ: STS 1766/2025 ECLI:ES:TS:2025:1766  Sala de lo Civil  Nº de Resolución: 587/2025  Municipio: Madrid  Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ  Nº Recurso: 747/2024 RESUMEN: Modificación de medidas. Estimación del recurso por infracción del art. 142 CC y la doctrina jurisprudencial de la sala al considerar como(no) extraordinario el gasto de libros de texto y matrículas  https://www.poderjudicial.es/search/indexg.jsp# https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5c1f87f6e3d3418a0a8778d75e36f0d/20250430  “ El párrafo segundo del art. 142 del CC dispone que: «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imp...

LA VALORACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

  Autor: Juan José reyes Gallur. Abogado LA VALORACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES   La premisa de la que hemos de partir es que son partidas del activo las participaciones o acciones de la mercantil,   no el patrimonio mobiliario o inmobiliario de la misma. Por consiguiente, habrá que utilizar los criterios contables para determinar el valor de esas participaciones sociales con criterios homogéneos y principios establecidos en la normativa vigente. Si acudimos a la normativa actual tenemos el Real Decreto 1159/2010 que modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, proporcionando un marco contable específico para la valoración de Sociedad responsabilidad limitada en el contexto de combinaciones de negocios. La Agencia Tributaria [1] en su propia página web ya nos avanza un criterio estableciendo lo que denomina “ Reglas de valoración para accione...

La disolución del régimen económico de sociedad legal de gananciales debería ser un efecto de la ley desde la presentación de la demanda en los procedimiento separación divorcio o nulidad

  Autor: Juan José Reyes Gallur. Abogado La disolución del régimen económico de sociedad legal de gananciales debería ser un efecto de la ley desde la presentación de la demanda en los procedimiento separación divorcio o nulidad     Tanto si nos encontramos ante una liquidación contenciosa como consensual, y una vez que ya sepamos qué ley es aplicable, qué juzgado es el competente (el del divorcio, el mercantil por el concurso, el de la ejecución sobre bienes gananciales, o el de medidas de apoyo) hay que determinar el punto de partida para iniciar o considerar disuelta la sociedad de gananciales. ¿Desde la sentencia que declare disuelto el régimen de gananciales,   desde el auto de medidas o desde la separación de hecho? Fecha de la disolución del régimen económico de sociedad de gananciales   El régimen económico de la sociedad de gananciales se disuelve cuando se produce alguna de las causas previstas en la ley. La fecha de disolución es de vital ...