doctrina jurisprudencial de la sala al considerar como (no) extraordinario el gasto de libros de texto y matrículas
nota: se copia tal como viene del cendoj, ( https://www.poderjudicial.es/search/indexg.jsp# ) pero realmente lo que indica la Setencia es que NO se considera gasto extraordinario.
STS, a 21 de abril de 2025 - ROJ: STS 1766/2025
ECLI:ES:TS:2025:1766 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 587/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ Nº Recurso: 747/2024
RESUMEN: Modificación de medidas. Estimación del recurso por infracción del art. 142 CC y la doctrina jurisprudencial de la sala al considerar como(no) extraordinario el gasto de libros de texto y matrículas https://www.poderjudicial.es/search/indexg.jsp#
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5c1f87f6e3d3418a0a8778d75e36f0d/20250430
“El párrafo segundo del art. 142 del CC dispone que: «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.». Y nuestra doctrina ha declarado que: «[l]os gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos […]» (así, las tres sentencias citadas por la recurrente: 579/2014, de 15 de octubre, 557/2016, de 21 de septiembre, y 500/2017, de 13 de septiembre ). Por tanto, al fijar como extraordinarios los gastos escolares por libros de texto y matrículas, la sentencia recurrida infringe el art. 142 del CC y vulnera nuestra doctrina. En este punto, la recurrente tiene razón, por lo que su recurso debe estimarse”.
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