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LA VALORACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

 




Autor: Juan José reyes Gallur. Abogado

LA VALORACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

 

La premisa de la que hemos de partir es que son partidas del activo las participaciones o acciones de la mercantil,  no el patrimonio mobiliario o inmobiliario de la misma. Por consiguiente, habrá que utilizar los criterios contables para determinar el valor de esas participaciones sociales con criterios homogéneos y principios establecidos en la normativa vigente.

Si acudimos a la normativa actual tenemos el Real Decreto 1159/2010 que modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, proporcionando un marco contable específico para la valoración de Sociedad responsabilidad limitada en el contexto de combinaciones de negocios.

La Agencia Tributaria [1] en su propia página web ya nos avanza un criterio estableciendo lo que denomina “Reglas de valoración para acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones en el capital social de Cooperativas”

  • Participaciones en el capital social de Cooperativas

La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

  • Participaciones en el capital social de otras entidades

La valoración de las citadas acciones y participaciones, se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable.

En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

    • Valor nominal.
    • Valor teórico resultante del último balance aprobado.[2]
    • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor = [(B1 + B2 + B3) ÷ 3 ] x (100 ÷ 20)

Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.”

A nivel jurisprudencial tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo nº 942/2022

y establece que, en ausencia de acuerdo entre socios sobre el valor razonable de las participaciones sociales, un auditor de cuentas independiente, designado por el Registrador Mercantil, realizará la valoración. Esto garantiza la imparcialidad y objetividad en la valoración.

 

Por su parte la Sentencia del Tribunal Supremo nº 215/2020 enfatiza que la valoración del patrimonio de una sociedad debe adherirse a reglas y principios contables homogéneos para evitar la arbitrariedad y asegurar la integridad financiera de la sociedad.

 

            En ese mismo sentido se muestra el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que obliga a ajustar que el valor de las participaciones refleje adecuadamente el patrimonio social.

            Igualmente, en los casos de reducción de capital y en las aportaciones no dinerarias en casos de aumento de capital la normativa y resoluciones en esta materia subrayan la importancia de una valoración conforme a principios contables para evitar prestaciones ficticias o valoraciones excesivas.

           

Como vemos la valoración de las participaciones sociales o acciones de sociedades mercantiles obliga a seguir criterios objetivos contables específicos con la intervención de auditores independientes en caso de desacuerdos, y estos auditores podrán seguir los siguientes métodos contables:

 

Ø  Método estadístico, basado en el balance a una fecha concreta: Valor teórico contable/ patrimonio Neto

 

Se calcula como diferencia entre su activo y su pasivo exigible, equivalente al patrimonio neto. Si bien en la teoría parecería el método simple e ideal, no suele ser una metodología de general aceptación, pues en él  no se incorporan entre otros, los valores de mercado de los activos, pasivos contingentes, estimaciones beneficios futuros.

 

 

Ø  Métodos comparables analizando la cuenta de resultados: l ratio EV/EBITDA, que significa Enterprise Value sobre Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, es un múltiplo de valoración que se utiliza para determinar el valor de una empresa, especialmente en el contexto de fusiones y adquisiciones. Mide el valor de la empresa (Enterprise Value) en relación con su resultado bruto de explotación (EBITDA).

En estos casos, es primordial la correcta elección del múltiplo, y puede resultar muy útil basarse en estudios sectoriales realizados por consultoras reconocidas. Pero como todo método tiene sus críticas: el EBITDA recoge un parámetro de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa, pero la utilización de un múltiplo comporta necesariamente asumir que la empresa es similar a la media de las empresas del sector; se parte de la premisa de que todas las empresas  son iguales, o que le mercado valora las similares mejor de lo que realmente son, etc.

 

Ø  Métodos dinámicos basados en la proyección de futuro del propio negocio y que generarían rentas  a su propietario; Descuento de Flujos libres de Caja. (DFC)

Es un método de valoración de empresas que estima el valor actual de los flujos de caja futuros esperados, descontándolos a una tasa adecuada para reflejar el riesgo y la oportunidad de la inversión. Es una herramienta común para determinar el valor intrínseco de una empresa, basándose en su capacidad para generar efectivo en el futuro. Obliga a un análisis profundo de la empresa, conocer la demanda del producto, costes de producción, inversiones previstas, políticas de expansión…..

Ø  método PER (Relación de precio por ganancias). Es buen método para valorar una empresa con cotización en bolsa.

En este método dividimos el precio que pagamos por cada acción y los beneficios que ella misma nos aporta.

El PER: Price-to-Earnings Ratio. Ratio que indica las veces que el beneficio de la empresa está incluido en el precio de la acción. Es un indicador muy tenido en cuenta en empresa cotizadas porque en este caso se conoce de manera objetiva el precio de la acción. El beneficio tenido en cuenta suele ser el del último ejercicio cerrado.

Ø  Valor de liquidación

Este método supone que estamos vendiendo todo el patrimonio de nuestra sociedad, o de manera parcial hoy, y que lo hacemos al precio de mercado. Es decir, hay que coger cada patrimonio y calcular su valor en el mercado, realizar una suma y tendremos el total del valor de la empresa. Con este método, como es evidente, el valor de una empresa puede variar en meses.

Ø  Método en función de los dividendos

El valor tenido en cuenta en este método para calcular el valor de una empresa, son los dividendos que se esperan obtener. Calculado este importe se divide entre la rentabilidad que se espera obtener, este resultado nos daría el valor de la sociedad.

 

Como conclusión podemos decir que hay diferentes métodos, cada uno de ellos adaptable a cada tipo de sociedad mercantil que en unos caso favorece al que quiere “vender” o al que quiere quedarse con la sociedad.



[2] Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 14 de febrero de 2013, en atención a un criterio "favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo” interpretan que ha de tomarse como punto de referencia el balance aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto, de modo que “si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta”


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