Desde el 5 de enero de 2022 la
custodia de las mascotas en caso de separación o divorcio se podrá acordar a
favor del cónyuge que no figure como titular del animal.
El artículo 91 del CC recoge
lo siguiente:
En las sentencias de nulidad,
separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en
defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo,
determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas
que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los
hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las
cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o
garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos
conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas
cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El artículo 94 CC bis establece:
La autoridad judicial confiará
para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y
determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han
confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas
al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de
la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad
dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta
circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación
de animales.
DISTINTAS RESOLUCIONES
RECAÍDAS EN ESTOS DOS ÚLTIMOS AÑOS
SAP de Madrid (Sección 24ª) 16
marzo 2023, rec. nº 1142/2022.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4593d4a3bf2ccd09a0a8778d75e36f0d/20230508
El animal es de toda la unidad
familiar, y su bienestar pasa por que este con las menores, y en
consecuencia con cada una de las partes litigantes, en los periodos que les
corresponda estar con sus hijos, según el régimen de custodia compartida
establecida”.
SAP de León (Sección 1ª) de 21
de marzo de 2023, rec. nº 22/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9acfe877497a40b4a0a8778d75e36f0d/20230606
Asignación de cuidado de los
animales domésticos (tres perros y siete gatos) a la mujer, en vista de la
posición mantenida por el marido, “que, ni siquiera mencionaba a los animales
en su demanda ni ha mostrado en ningún caso disposición a tenerlos en su
compañía”, por lo que se estima que “lo más adecuado para su bienestar es que
sigan al cuidado de la demandada que así lo acepta y es quien, por otro lado,
está asumiendo actualmente su cuidado y también parece ser la persona que más
se ha dedicado a dicha atención”. No se establece derecho de visitas en favor
del marido, al no haberlo pedido, imponiéndosele la obligación de pagar 200
euros mensuales (20 euros por cada animal), en concepto de contribución a las
cargas asociadas al cuidado de los animales mientras vivan, debiendo la mujer
comunicarle el fallecimiento de cualquiera de ellos en el momento en que así
suceda, así como su supervivencia al comienzo de cada año natural. Falta de
acreditación de la superior cantidad reclamada por la mujer (500 euros mensuales)
en concepto de manutención y gastos veterinarios.
SAP Madrid (Sección 22ª) de 26
de junio de 2023, rec. nº 192/2022.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29b20213bdf42509a0a8778d75e36f0d/20230905
Asignación del cuidado de la
mascota a ambos progenitores, existiendo custodia compartida respecto de
los menores, en atención a la mejor protección de los intereses de estos, “de
modo que se entiende en este supuesto que lo más conveniente para ellos es que
puedan estar siempre acompañados de la mascota, de forma que se trasladará
junto con los menores cuando se produzca la alternancia en el régimen de
custodia. Por ello, al margen de los acuerdos que puedan ser alcanzados por las
partes, en lo que al pronunciamiento de esta medida corresponde a este
tribunal, se establece que la mascota acompañará en todo momento a los menores
cuando estén con uno u otro progenitor, tanto en el régimen ordinario de
custodia compartida, como en los periodos vacacionales”. Distribución por mitad
de “todos los gastos necesarios para el cuidado del animal, incluyendo los
tratamientos del veterinario, su alimentación, seguro, etc.”.
SAP Vizcaya (Sección 4ª) 28
abril 2023, rec. nº 1175/2022.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c55d6e0d42546cb/20220527
Revocación de la sentencia
recurrida, porque la pretensión relativa a los animales de compañía había
sido introducida en el acto de la vista, causando indefensión a la parte
demandada.
SAP Guadalajara (Sección 1ª)
23 noviembre 2023, rec. nº 14/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5bd711161287e7d5a0a8778d75e36f0d/20240311
Según se desprende del art. 94
bis CC, la asignación del cuidado del animal es independiente de la
“titularidad dominical de este”. No obstante, dicho dato no es
absolutamente irrelevante, pues, cuando no pueda determinarse que el interés de
uno de los miembros de la familia o el bienestar de la mascota requiere que su
cuidado sea encomendado al cónyuge no propietario, el mismo deberá ser
confiando a su dueño.
SAP de Madrid (Sección 31ª) de
30 de noviembre de 2023, rec. nº 361/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5d009f5122c97388a0a8778d75e36f0d/20240219
Rechazo de la pretensión del
marido de que el cuidado del perro fuera atribuido a la hija, con el
argumento de que había sido comprado con la finalidad de regalárselo a aquella:
el art. 94 bis CC “alude a que la autoridad judicial confiará para su cuidado a
los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y no a terceras personas”.
Audiencia Provincial de
Pontevedra, Sección 6ª, Sentencia 526/2023 de 3 noviembre 2023, Rec. 451/2023,
“… La mascota del matrimonio quedará al
cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos
extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal
con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes
y actualizable anualmente conforme al IPC… “
SAP de Barcelona (Sección 18ª)
de 11 de enero de 2024, rec. nº 479/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c9a2d5d7c83946f0a0a8778d75e36f0d/20240326
Revocación parcial de la
sentencia, que había establecido que los dos cónyuges pagaran por mitad los
gastos de la mascota “común” (así aparece descrita al tratar de las medidas
relativas a ella). Desestimación de la pretensión del marido de no satisfacer
gasto alguno porque era de la mujer y vivía en su casa (parece, pues, que la
sentencia de primera instancia, cuanto menos, le había atribuido su cuidado).
Recurso al art. 94 bis CC, constatando que confiere “a la autoridad judicial la
potestad para determinar tanto la forma en que debe participar cada cónyuge en
el cuidado del animal de compañía familiar como el reparto de las cargas
asociadas al cuidado del animal, con independencia de la titularidad dominical
del animal”. Si bien el marido “considera que nada debe abonar por el animal de
compañía por pertenecer” a la mujer, “tratándose de la mascota familiar, su
pretensión no pude estimarse a la luz del contenido del artículo antes
referenciado. Y es lógico que los gastos del animal se repartan en la misma proporción
que el resto de gastos familiares”, debiendo el marido abonar el 70% de los
mismos y la mujer el 30%.
SAP Málaga (Sección 6ª) 10
enero 2024, rec. nº 426/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/08297832b3279c04a0a8778d75e36f0d/20240606
Reparto entre cónyuges de las cargas
asociadas al cuidado del animal de compañía: “no puede quedar exento el
cónyuge al que se confíe el cuidado de los animales de contribuir a las cargas
asociadas a su cuidado, por lo que hemos de rechazar de plano la pretensión
recurrente de que le sean impuestas las cargas asociadas al cuidado de los
animales en exclusiva” al otro cónyuge, que debe pagar el 60% de los gastos
generados por las mascotas
SAP de Segovia (Sección 1ª) de
9 de abril de 2024, rec. nº 58/2024.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d5a4a8f8c098245aa0a8778d75e36f0d/20240701
Confirmación de la sentencia
impugnada, que había atribuido a la mujer el cuidado de un perro, rechazando
el argumento del marido de que el mismo era propiedad de un tercero, al que se
lo había donado y que figuraba como titular administrativo del mismo. No entró
a resolver sobre la propiedad del animal, afirmando que se trataba de “una
cuestión que más bien tiene su encaje en la problemática que pude suscitarse a
la hora de ejecutar el pronunciamiento acerca de la custodia del animal
contenido en la sentencia recurrida”.
SAP Málaga (Sección 6ª) 17
abril 2024, rec. nº 924/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ffe5950a4059d1e7a0a8778d75e36f0d/20240724
Asignación del perro a ambos
cónyuges por periodos alternos semanales, desestimándose el argumento de la
mujer de que se le confiara exclusivamente a ella, porque el marido trabajaba a
tiempo completo. Frente a ello se afirma que tal solución adoptada resulta
“idónea para la mascota, que ha sido animal de compañía para ambos litigantes”
y, “por tanto se trata de un animal habituado a estar con ambos y a ser cuidado
y atendido por los dos, y es un hecho notorio el que el cuidado y la atención
cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva
durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados
con la actividad laboral, como lo demuestra el hecho de ser hoy en día muchas
las familias españolas que tienen mascotas, en concreto perros, y en las que
ambos cónyuges o convivientes trabajan, y no por ello dejan de cuidar y atender
a sus mascotas, amén de que nada impide que [el marido] pueda valerse de la
ayuda de otra persona en caso de no poder atender en algún momento” al perro.
Se impone a los litigantes la obligación de pagar los gastos de alimentación
del animal mientras esté en su compañía y de satisfacer por mitad los gastos
veterinarios.
SAP de Barcelona (Sección 18ª)
de 21 de febrero de 2024, rec. nº 713/2023 (ECLI:ES:APB:2024:1577)
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d7c12048ad0f864fa0a8778d75e36f0d/20240503
Revocación de la sentencia que,
habiendo establecido un régimen de custodia compartida respecto de la hija
menor, había reconocido a ambos cónyuges la copropiedad del animal de compañía,
asignándoles la guarda del mismo, de acuerdo con el régimen de custodia
previsto, distribuyendo por mitad entre los cónyuges copropietarios los gastos
de la mascota. Reconocimiento de la propiedad exclusiva del animal en favor de
la mujer y consiguiente atribución a ella de su posesión. Sin embargo, se
distribuyen los gastos de mascota en la misma proporción que la establecida
para los alimentos con el argumento de “ha quedado acreditado que la mascota
fue un regalo de los padres a su hija, y que aunque en el registro consta a
nombre de la (mujer) es evidente que constante el matrimonio han sido ambas
partes quienes han decidido su adquisición y quienes se han encargado de las
necesidades materiales del animal, por lo que ahora en el momento de la
separación, y teniendo en cuenta que la mascota se adquirió para el disfrute de
la hija, dado que los gastos de los hijos se han distribuido en la proporción
80% para el padre y 20% para la madre, y que (está última) tendrá que ocuparse
íntegramente de su cuidado material, se debe fijar que los gastos que genere la
mascota se abonen en el mismo porcentaje”.
SAP de Zaragoza (Sección 2ª) 7
marzo 2024, rec. nº 581/2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/85584e884da2484ba0a8778d75e36f0d/20240801
Reconocimiento de la propiedad
exclusiva de una perra a la conviviente. El conviviente que había adquirido la
perra, rota la convivencia, accedió a cambiar la titularidad de la mascota,
“haciéndolo constar él mismo en el registro de identificación de animales,
encargándose desde entonces la recurrida de atender a la perrita de manera
exclusiva”, de donde se deduce que pasó a ser de propiedad exclusiva de ésta,
rechazándose el argumento del recurrente de que existía una copropiedad sobre
el animal de compañía. Negativa a confiar el cuidado del animal al no
propietario, por no haberse constatado que la necesidad de éste a acudir a
terapia tuviera “su origen determinado en la falta de contacto o compañía” de
la perra, considerando revelador que “ya acudía a sesiones de terapia con
anterioridad”.
SAP Barcelona, a 22 de julio
de 2024 - Nº Recurso: 410/2023
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#
4ª.- En cuanto a la mascota
(perro) la guarda corresponderá a Don Luis Carlos
SAP A Coruña, a 19 de julio de
2024 Nº Recurso: 132/2024
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#
4ª)El cuidado de la mascota de
Vicente se atribuye a Maritza
STS, a 17 de julio de 2024 Nº
Recurso: 6650/2023
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/47e7bb6019a45832a0a8778d75e36f0d/20240730
Por ello, el art. 752 LEC no
permite concluir que el tribunal deba pronunciarse sobre el reparto de las
cargas asociadas al cuidado de las mascotas si tal pretensión no se introdujo
debidamente en el momento de determinar el objeto del proceso, bien por el
demandante, bien por la demandada introduciendo un nuevo objeto de
enjuiciamiento mediante reconvención.
SAP Madrid, a
12 de julio de 2024 Nº Recurso: 234/2024
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a8b3133c25fd35d6a0a8778d75e36f0d/20241009
Respecto de los animales se
acuerda que los fines de semana que la menor acuda a las visitas paterno -
filiales ambas mascotas sean desplazadas a la vivienda del padre, acompañando a
la niña, ocupándose cada uno de los progenitores en las indicadas visitas y
estancias de los gastos que originen los animales. Para el mantenimiento,
alimentación y gastos de todo tipo ocasionados por los animales el Sr. Stefano
abonarán a la Sra. Amalia 50 euros mensuales que se pagarán y actualizarán en
la forma prevista en la sentencia apelada para las pensiones alimenticias
SAP A Coruña, a 10 de julio de
2024 Nº Recurso: 235/2024
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7afd88a1147aa5cda0a8778d75e36f0d/20241009
CUARTO.-Finalmente, solicita la
apelante que se establezca la obligación de ambos litigantes a contribuir al
sostenimiento de la mascota Quico al 50%. El motivo se desestima. El artículo
94 bis del Código Civil establece que "La autoridad judicial confiará para
su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en
su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá
tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado
del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al
bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y
de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará
constar en el correspondiente registro de identificación de animales". En
la sentencia se deniega la pretensión de la recurrente teniendo en cuenta que
el perro no es un animal de compañía de la familia puesto que se encuentra en
una finca en DIRECCION001 al cuidado de un tercero desde hace años. La
recurrente, sin negar estas circunstancias, sostiene que ello no exime al
apelado de contribuir a los gastos asociados a su cuidado. 4 JURISPRUDENCIA
Este tribunal comparte los argumentos de la sentencia apelada. El hecho no
cuestionado de que el perro adquirido por los litigantes se hubiese llevado a
los pocos meses de su compra a una finca de ***** coincidiendo con la pandemia
y allí se encuentre desde hace más de cuatro años al cuidado del hermano de la
recurrente, pone de manifiesto que el perro ha dejado de ser animal de compañía
de esta familia, para serlo de otro núcleo familiar. En estas circunstancias,
no se le puede imponer al demandante hacerse cargo del pago de los cuidados del
animal
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