STS 15-1-2024 Calificación de los bienes adquiridos por el padre del esposo y cuya titularidad se escritura a favor del hijo, casado en el momento del otorgamiento de las escrituras.
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STS, a 15 de enero de 2024 - ROJ: STS
156/2024
- RESUMEN: Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación.
Formación de inventario. Calificación de los bienes adquiridos por el
padre del esposo y cuya titularidad se escritura a favor del hijo, casado
en el momento del otorgamiento de las escrituras.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d49899ceb5e02053a0a8778d75e36f0d/20240126
Extracto de la sentencia:
Razonó la Audiencia que, con
independencia de lo que resultara de la documental y la testifical sobre la
adquisición de los inmuebles y su pago, lo relevante es que en las escrituras
otorgadas después del matrimonio de los litigantes se hiciera constar la
adquisición por el marido de la mitad indivisa para la sociedad de gananciales,
sin que se hiciera constar ningún tipo de reserva, condición o porcentaje sobre
las cantidades abonadas, su origen o carácter privativo, lo que determina una
voluntad clara de otorgar carácter ganancial a los inmuebles.
SEGUNDO.- Primer motivo del
recurso por infracción procesal
….
Decisión de la sala. La
estimación de este solo tendría interés para el caso de que se confirmara el
criterio de la Audiencia y se entendiera que, efectivamente, los inmuebles
inventariados como 4 y 5 son gananciales. Por el contrario, si se entiende que
son privativos, como interesa el recurrente en su recurso de casación y,
adelantamos ya, su tesis va a serrespaldada porla sala, no es preciso un
pronunciamiento sobre la procedencia de un derecho de reembolso,
pronunciamiento que fue interesado de manera subsidiaria para el caso de que se
consideraran gananciales. No resulta por ello necesario entrar en el análisis
de este motivo del recurso por infracción procesal.
Recurso de casación CUARTO.-
Motivo único del recurso de casación
1. Planteamiento.
En el recurso de casación, y para el caso de que se desestime el recurso por
infracción procesal, el recurrente denuncia la infracción de los arts. 1361,
1355 y 1358 CC. Para justificar el interés casacional cita la sentencia del
pleno de esta sala 259/2019, de 27 de mayo.
En su desarrollo
alega que la sentencia recurrida considera indebidamente que los inmuebles
incluidos en los apartados 4 y 5 del activo de la propuesta de inventario
presentado por la exesposa son gananciales a pesar de que ha quedado acreditado
que fueron adquiridos originariamente y pagados por el padre del marido, que
luego los transmitió al marido y a su hermana, por lo que la cuota transmitida
al marido no sería ganancial sino privativa suya. Argumenta que lo único
definitivo a efectos de este procedimiento es el carácter privativo o ganancial
de los bienes y que es indiferente si hubo donación de los inmuebles por parte
del padre a sus hijos o cesión de los contratos celebrados primero en documento
privado por el padre con donación del precio pagado y asunción por el
progenitor de la deuda pendiente. Añade que ni se pagaron con dinero ganancial
ni la esposa intervino en el otorgamiento de las escrituras y que tampoco hubo
voluntad concorde de atribuir a los bienes carácter ganancial.
Por lo que decimos a continuación, el recurso
va a ser estimado
2. Decisión
de la sala. Estimación del recurso de casación
2.1. El
recurrente no afirma que pagara su cuota de los inmuebles con dinero privativo,
sino que los pagó su padre. La Audiencia, a la vista de la documental y
testifical en que se apoya el marido para demostrar que fue así (documentos
privados de adquisición suscritos por el padre, en un caso, cuando el litigante
tenía doce años y, en otro caso, cuando tenía 23 años, y todavía estaba
soltero; testifical de su madre y hermana; manifestaciones de la propia esposa)
considera que eso no es decisivo. Para la Audiencia el único dato decisivo es
que cuando años después se otorgaron a favor de los hijos del adquirente (el exmarido
litigante y su hermana)las escrituras públicas, se hizo constar que el
litigante, casado en esa fecha, adquiría para su sociedad de gananciales.
2.2. La
sala no comparte este argumento, pues la adquisición originaria por el padre
del exmarido no es irrelevante, fue él quien los adquirió y pagó su
adquisición, facilitando la transmisión sin contraprestación en exclusiva al
hijo (y a su otra hija, hermana del marido), sin intervención de la esposa del
hijo.
Aunque pueda ser censurable que el padre, sin esperar
a la sucesión, facilitara que la titularidad de los dos inmuebles pasara a sus
hijos sin llevar a cabo una donación, tal reproche no permitiría alterar la
calificación de los bienes recibidos sin contraprestación por el esposo a
efectos de su régimen económico matrimonial.
Al otorgar las escrituras no se elevaron a público
los contratos mediante la ratificación de un consentimiento negocial previo,
sino que existió un nuevo consentimiento contractual en el que intervino el
hijo como adquirente de la propiedad (de la nuda propiedad en uno de los casos)
de una cuota de unos inmuebles. Según se desprende de las actuaciones, y es
asumido por las sentencias recurridas, sin mediar contraprestación por su
parte. Luego los inmuebles litigiosos son privativos
suyos por aplicación del art. 1346.2.º CC, sin que la constancia en la
escritura de que adquiere para la sociedad conyugal sea suficiente para alterar
su carácter privativo.
2.3. Como
dijimos en la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, el art. 1355 CC
permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un
bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de
gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para
la adquisición. Se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la
adquisición. El efecto del art. 1355 CC es que el bien ingresa directamente en
el patrimonio ganancial. Si los fondos utilizados fueran gananciales, el bien
adquirido sería ganancial por aplicación del art. 1347.3 CC. No haría falta la
voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo
que permite el art. 1355 CC es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a
bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los
criterios de determinación legal.
Por otra parte, como también dijimos en la misma
sentencia 295/2019, de 27 de mayo, el art. 1355 CC no contempla la atribución
de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. La
declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta
hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de
ganancialidad ( art. 1361 CC), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido
la condición de ganancial.
Ante una norma que para la atribución de ganancialidad
exige el "común acuerdo" de los cónyuges (y solo presume la voluntad
común favorable en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas), hay
que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la
existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la
norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad.
2.4. En
el caso que juzgamos, no puede atribuirse carácter
ganancial a los inmuebles litigiosos. Son privativos porque fueron
inicialmente adquiridos y pagados por el padre del marido y transmitidos
exclusivamente a este sin pagar contraprestación (art. 1346.2.º C), sin que
conste la voluntad de que los recibiera también la esposa, que no intervino en
el otorgamiento de las escrituras. Tampoco consta una voluntad común
de los esposos, al amparo de la autonomía de la voluntad que rige en materia de
régimen económico matrimonial, de atribuir carácter ganancial a los bienes (
art. 1323 CC), sin que la sola manifestación del marido de adquirir para la
sociedad de gananciales cambie la naturaleza privativa del bien.
El recurso de casación por ello se estima y, al asumir la
instancia, declaramos el carácter privativo del esposo de los inmuebles
incluidos como 4 y 5 en el activo, pues los adquirió sin pagar contraprestación
del verdadero titular, su padre, sin que la esposa recurrida tuviera
intervención alguna en la adquisición ni conste la voluntad conjunta de
hacerlos gananciales.
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