CAMBIO DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA DEL PADRE QUE CONVIVÍA YA CON LOS MENORES AL INTERPONERSE LA DEMANDA. DEVENGO ALIMENTOS DESDE INTERPOSICION LA DEMANDA. STS, a 08 de enero de 2024
STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 32/2024
- Ponente: JOSE
LUIS SEOANE SPIEGELBERG
- Nº Recurso: 2254/2023
RESUMEN: ALIMENTOS DE
MENORES. DEVENGO DESDE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. CAMBIO DE
CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA DEL PADRE QUE CONVIVÍA YA CON LOS MENORES AL
INTERPONERSE LA DEMANDA. DOCTRINA GENERAL SOBRE EL MOMENTO DE SATISFACCIÓN DE
ALIMENTOS EN SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE SU CUANTÍA.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7acda46d7437e8f3a0a8778d75e36f0d/20240118
CUARTO.- Aplicación de la mentada
doctrina al caso objeto del presente recurso
Ahora bien, en el presente caso, concurren
connotaciones propias que lo hacen merecedor de un tratamiento específico; toda vez que se pasa de un régimen de custodia compartida a
un régimen de custodia exclusiva del padre, en el que la madre, según consta en
la sentencia del juzgado, no desvirtuada por la audiencia, deja de abonar los
alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre,
al convivir diariamente con los menores, lo que implica un cambio sustancial en
el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de
custodia, que ya era efectivo desde la
interposición de la demanda, de manera que la sentencia
únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y
consentida por padre, madre e hijos.
Es, por ello, que el presente
caso guarda más relación de identidad con los resueltos por las sentencias
696/2017, de 20 de diciembre; 183/2018, de 4 de abril, y 459/2018, de 18 de
julio, en los que se produjo un cambio de custodia de los menores de un progenitor
a otro, con lo que tal situación se equipara a los supuestos en los que, por
primer vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en
que se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las
cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y
por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance
decisorio.
En la sentencia 696/2017, de 20
de diciembre, se trataba de un caso en el que se había acordado que los
alimentos que venía prestando el padre a uno de sus dos hijos fueran a cargo de
la madre en la cantidad de ciento cincuenta euros al mes, dado que se había ido
a vivir con él a raíz de la denuncia que contra el mismo interpuso su madre, y
se determinó que era correcto el pronunciamiento de la sentencia conforme al
cual los alimentos se consideran debidos desde la formulación de la demanda,
puesto que se instauraron por primera vez a cargo de la madre.
Esta doctrina se reproduce en la sentencia
ulterior 183/2018, de 4 de abril, en el que también se había producido un
cambio de custodia materna a paterna, y se fijaron alimentos a cargo de la
madre desde la fecha de la demanda.
Por último, en la sentencia
459/2018 de 18 de julio, de modificación de medidas por cambio de residencia,
de menor de 17 años, pasando de custodia materna a paterna, se fijó la
obligación de abonar alimentos a partir del momento en que el menor cambio de
residencia.
En este caso, el cambio de
custodia ya se había producido, al interponerse la demanda por el padre, en
tanto en cuanto los menores convivían con éste. Esa consolidada situación fáctica implica que perdiera
toda su virtualidad el régimen jurídico de los alimentos derivado de la
custodia compartida, y que fuera necesaria fijar un nuevo en el que la madre
contribuya, como progenitora no custodia, al abono de los alimentos de sus
hijos menores de edad, con lo que es una situación equiparable a aquella en que
se fijan por primera vez.
En virtud de las consideraciones expuestas,
casamos la sentencia de la audiencia, y asumiendo la instancia confirmamos, en
este aspecto, el pronunciamiento de la sentencia del juzgado de primera
instancia
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