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STS 6-03-2023 Carácter ganancial de la vivienda adquirida conforme al art. 1355 CC. Reembolso de dinero privativo empleado para su adquisición

 

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STS, a 06 de marzo de 2023 - ROJ: STS 1006/2023

ECLI:ES:TS:2023:1006  Sala de lo Civil  Nº de Resolución: 346/2023  Municipio: Madrid  Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN  Nº Recurso: 6147/2020

RESUMEN: Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Carácter ganancial de la vivienda adquirida conforme al art. 1355 CC. Reembolso de dinero privativo empleado para su adquisición

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c411f1700c8d9faa0a8778d75e36f0d/20230405

 

TERCERO.- Decisión de la sala. Estimación del recurso de casación

1. De acuerdo con la doctrina de la sala que ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos (Disp. Final 16.1 regla 6ª LEC), vamos a examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto "toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( SSTS 322/2022, de 25 de abril, 130/22, de 21 de febrero, 734/2021, de 2 de noviembre; 531/2021, de 14 de julio o 170/2019, de 20 de marzo, entre otras).

 2. Entrando en el recurso de casación, de acuerdo con la doctrina de la sala, la sentencia recurrida debe ser casada.

En la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, dijimos que "el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes". En esa sentencia también dijimos que, "aunque el art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC)".

Esto es lo que ha sucedido en el caso, partiendo como hecho probado declarado por la sentencia del juzgado y no desmentido por la de apelación, que "en la escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Ripoll Jaén, el 6 de septiembre de 2001, ambos cónyuges hacen constar de forma expresa en folio 10 de la escritura que "la compran, conjuntamente con carácter ganancial"". La vivienda por tanto es ganancial por aplicación del art. 1355 CC, aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.

3. Procede por tanto casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declarar que la vivienda situada en el DIRECCION000 es ganancial en su totalidad.

Pero además, al asumir la instancia, debemos pronunciarnos también sobre la petición que planteó el esposo en su demanda, de manera subsidiaria, para el caso de que se considerara que la vivienda era ganancial. El juzgado, que rechazó la pretensión ejercida de manera principal por el esposo de que se reconociera como ganancial solo el porcentaje de vivienda pagado con dinero ganancial, y asumió la tesis de la esposa y consideró que la vivienda era ganancial en su totalidad por aplicación del art. 1355 CC, no se pronunció sobre la petición subsidiaria ejercitada por el esposo y dirigida a que se reconociera a su favor un derecho de reembolso por el importe del dinero privativo utilizado en pagar la vivienda ganancial.

 El esposo, en su recurso de apelación, denunció incongruencia de la sentencia, pero como la Audiencia estimó la pretensión principal del esposo no hubo de dar respuesta a la pretensión subsidiaria. Puesto que ahora esta sala estima el recurso de casación de la esposa y va a declarar que la vivienda es ganancial en su totalidad, debemos pronunciarnos sobre la pretensión del marido de que se le reconozca un derecho de reembolso, lo que es conforme con la doctrina de la sala.

En este sentido, en la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, declaramos que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, con lo que se genera un crédito "por el valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de los esposos ( art. 1358 CC). Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso ( sentencias 415/2019, de 11 de julio; 138/2020, de 2 de marzo; 216/2020, de 1 de junio; 591/2020, de 11 de noviembre; 454/2021, de 28 de junio; 795/2021, de 22 de noviembre; 57/2022, de 31 de enero, y 128/2022, de 21 de febrero).

La aplicación de esta doctrina al caso determina que debamos reconocer a favor del Sr. Hilario un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que, procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en la compra de la vivienda litigiosa. De conformidad con lo solicitado en la demanda y acreditado por la documental aportada, esas cantidades son, por un lado, 4.000.000 millones de pesetas (equivalente a 24.040,48 €) procedentes de la venta de un terreno privativo del Sr. Hilario (adquirido en estado de soltero en febrero de 1998, vendido después del matrimonio el 14 de diciembre de 1999 por 4.800.000 pesetas, ingresadas en una cuenta de la exclusiva titularidad del esposo, quien entregó un cheque bancario contra esa cuenta y a favor de Hansa Urbana SA, vendedora de la vivienda litigiosa); por otro lado, 11.022.566 pesetas (equivalente a 66.401 €), procedentes de la venta de una vivienda privativa del Sr. Hilario (adquirida en estado de soltero en 1993, vendida el 5 de septiembre de 2001 por 15.500.000 pesetas,

ingresadas en una cuenta conjunta de la que el 6 de septiembre de 2001, fecha de otorgamiento de la escritura de compra de la vivienda litigiosa, los cónyuges emitieron un cheque para el pago de la vivienda).

en similar sentido: STS, a 28 de febrero de 2023. ( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/58c56ef1c8d04a5fa0a8778d75e36f0d/20230405 )

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