STS 6-03-2023 Carácter ganancial de la vivienda adquirida conforme al art. 1355 CC. Reembolso de dinero privativo empleado para su adquisición
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STS, a 06 de marzo de 2023 - ROJ:
STS 1006/2023
ECLI:ES:TS:2023:1006 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 346/2023 Municipio: Madrid Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA
LUCAN Nº Recurso: 6147/2020
RESUMEN: Sociedad de gananciales.
Formación de inventario. Carácter ganancial de la vivienda adquirida conforme
al art. 1355 CC. Reembolso de dinero privativo empleado para su adquisición
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c411f1700c8d9faa0a8778d75e36f0d/20230405
TERCERO.- Decisión de la sala.
Estimación del recurso de casación
1. De acuerdo con la doctrina de
la sala que ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en
principio, deberían resolverse los recursos (Disp. Final 16.1 regla 6ª LEC),
vamos a examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual
estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por
infracción procesal igualmente interpuesto "toda vez que las denuncias
sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la
controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido
relevancia" ( SSTS 322/2022, de 25 de abril, 130/22, de 21 de febrero,
734/2021, de 2 de noviembre; 531/2021, de 14 de julio o 170/2019, de 20 de
marzo, entre otras).
2. Entrando en el recurso de casación, de
acuerdo con la doctrina de la sala, la sentencia recurrida debe ser casada.
En la sentencia del pleno
295/2019, de 27 de mayo, dijimos que "el art. 1355 CC permite que los
cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos
privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal
de los bienes". En esa sentencia también dijimos que, "aunque el art.
1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir
carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte
ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC)".
Esto es lo que ha sucedido en el
caso, partiendo como hecho probado declarado por la sentencia del juzgado y no
desmentido por la de apelación, que "en la escritura pública otorgada ante
el notario D. Antonio Ripoll Jaén, el 6 de septiembre de 2001, ambos cónyuges
hacen constar de forma expresa en folio 10 de la escritura que "la
compran, conjuntamente con carácter ganancial"". La vivienda por
tanto es ganancial por aplicación del art. 1355 CC, aunque para su adquisición
se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.
3. Procede por tanto casar la
sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declarar que la vivienda situada
en el DIRECCION000 es ganancial en su totalidad.
Pero además, al asumir la instancia,
debemos pronunciarnos también sobre la petición que planteó el esposo en su
demanda, de manera subsidiaria, para el caso de que se considerara que la
vivienda era ganancial. El juzgado, que rechazó la pretensión ejercida de
manera principal por el esposo de que se reconociera como ganancial solo el
porcentaje de vivienda pagado con dinero ganancial, y asumió la tesis de la
esposa y consideró que la vivienda era ganancial en su totalidad por aplicación
del art. 1355 CC, no se pronunció sobre la petición subsidiaria ejercitada por
el esposo y dirigida a que se reconociera a su favor un derecho de reembolso
por el importe del dinero privativo utilizado en pagar la vivienda ganancial.
El esposo, en su recurso de apelación,
denunció incongruencia de la sentencia, pero como la Audiencia estimó la
pretensión principal del esposo no hubo de dar respuesta a la pretensión
subsidiaria. Puesto que ahora esta sala estima el recurso de casación de la
esposa y va a declarar que la vivienda es ganancial en su totalidad, debemos
pronunciarnos sobre la pretensión del marido de que se le reconozca un derecho
de reembolso, lo que es conforme con la doctrina de la sala.
En este sentido, en la sentencia
del pleno 295/2019, de 27 mayo, declaramos que el acuerdo de los cónyuges para
atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero
empleado para su adquisición, con lo que se genera un crédito "por el
valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de los esposos ( art.
1358 CC). Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos
cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien
adquirido pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han
empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a
que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la
procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso ( sentencias
415/2019, de 11 de julio; 138/2020, de 2 de marzo; 216/2020, de 1 de junio;
591/2020, de 11 de noviembre; 454/2021, de 28 de junio; 795/2021, de 22 de
noviembre; 57/2022, de 31 de enero, y 128/2022, de 21 de febrero).
La aplicación de esta doctrina al
caso determina que debamos reconocer a favor del Sr. Hilario un derecho de
reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que,
procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en
la compra de la vivienda litigiosa. De conformidad con lo solicitado en la
demanda y acreditado por la documental aportada, esas cantidades son, por un
lado, 4.000.000 millones de pesetas (equivalente a 24.040,48 €) procedentes de
la venta de un terreno privativo del Sr. Hilario (adquirido en estado de
soltero en febrero de 1998, vendido después del matrimonio el 14 de diciembre de
1999 por 4.800.000 pesetas, ingresadas en una cuenta de la exclusiva
titularidad del esposo, quien entregó un cheque bancario contra esa cuenta y a
favor de Hansa Urbana SA, vendedora de la vivienda litigiosa); por otro lado,
11.022.566 pesetas (equivalente a 66.401 €), procedentes de la venta de una
vivienda privativa del Sr. Hilario (adquirida en estado de soltero en 1993,
vendida el 5 de septiembre de 2001 por 15.500.000 pesetas,
ingresadas en una cuenta conjunta
de la que el 6 de septiembre de 2001, fecha de otorgamiento de la escritura de
compra de la vivienda litigiosa, los cónyuges emitieron un cheque para el pago
de la vivienda).
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