©jjrega Pinchar para ver el power point: ALCANCE Y VALIDEZ DE LOS PACTOS CONVIVENCIALES En primer lugar he de recordar que la unión de hecho, las parejas estables, o las parejas de hecho de hecho, no son una situación jurídica equivalente al matrimonio, y precisamente al no serlo, no se le pueden aplicar las normas que regulan el matrimonio, y así lo ha establecido la jurisprudencia del TS y del propio TC ( STC 184/1990 de 15 de noviembre de 1990 y Auto 156/1987, 184/1990 ) al afirmar que : “ el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes ”. No es objeto de esta exposición la regulación de las parejas de hecho, la ausencia de una ley estatal [1] o las regulaciones de aquellas comunidades con derecho civil propio y las que no lo tienen, pues en cualquier caso, y a pesar de la prolija colección legislativa existente entre legislaciones autonómicas...