STS 23/09/2020 Extinción del derecho de uso y disfrute de vivienda cuando se contrae matrimonio o crea unión de hecho con una tercera persona quien tiene atribuido el uso de la vivienda.
COMENTARIO Nuevamente el Tribunal Supremo reitera la doctrina asentada en la sentencia de pleno número 641/2018, de 20 de noviembre, y vuelve a recordar que en los casos de convivencia de un tercero en el domicilio o de un nuevo matrimonio del cónyuge que convive con los hijos a los que se les ha atribuido el uso del domicilio, no es un derecho ilimitado, sino que ha de atemperarse a la realidad social ( necesidad de una reforma legislativa) y a los derechos de los propios padres. Desaparecido por tanto el carácter familiar de la vivienda, por ser ocupada por un tercero, y dejar de servir a los intereses del anterior matrimonio, se ha de conceder el plazo de un año de uso, para que las partes puedan liquidar la sociedad de gananciales, incluyendo al posibilidad de que el excónyuge que vive en el domicilio pueda atribuirse esa vivienda y compensar al otro, venderse y con ese producto adquirir otra vivienda. Pero obviamente esa argumentación, que e parec...