El derecho de reembolso entre cónyuges bajo el régimen de separación de bienes : prescripción . El "Dies a Quo"
Inicio del plazo de prescripción (STS
458/2025, Sala Primera del Tribunal Supremo, 24 de marzo de 2025)
Roj: STS 1292/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1292 Id Cendoj:
28079110012025100477 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1 Fecha: 24/03/2025 Nº de Recurso: 8772/2022 Nº de Resolución:
458/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
Tipo de Resolución: Sentencia
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8680577a76c044fda0a8778d75e36f0d/20250403
La sentencia analiza cuándo comienza a computarse el plazo de
prescripción de la acción de reembolso prevista en el artículo 1145 del Código
Civil cuando, durante un matrimonio en régimen de separación de bienes, uno de
los cónyuges paga íntegramente cuotas hipotecarias e impuestos que
correspondían a ambos.
Doctrina general
El Tribunal Supremo recuerda que, con carácter general, la
acción de repetición o reembolso entre deudores solidarios nace cuando uno de
ellos realiza el pago, por lo que el plazo de prescripción comienza desde la
fecha de cada pago efectuado. Esta es la regla habitual derivada del artículo
1145 CC y de la jurisprudencia anterior.
Excepción en las relaciones entre cónyuges
Sin embargo, el Tribunal distingue entre:
- La
relación patrimonial derivada de la copropiedad del inmueble y del
préstamo hipotecario.
- La
relación matrimonial existente entre las partes, que genera deberes de
ayuda mutua, contribución a las cargas familiares y una comunidad de
intereses económicos.
Según la sentencia, mientras los cónyuges mantienen una
convivencia normal y contribuyen conjuntamente al sostenimiento de la familia,
no resulta razonable exigir que uno reclame judicialmente al otro o interrumpa
periódicamente la prescripción para conservar su derecho.
Criterio fijado por el Tribunal Supremo. La Excepción
Matrimonial .
El Tribunal Supremo rechaza el argumento del marido y
establece que el matrimonio cambia las reglas del juego, introduciendo un marco
de deberes mutuos (respeto, ayuda y socorro) que afecta a las relaciones
patrimoniales
El Tribunal establece que, en estos supuestos:
El plazo de prescripción de la acción de reembolso no
comienza con cada pago efectuado durante la convivencia matrimonial, sino desde
la disolución del matrimonio o, en su caso, desde la separación de hecho
definitiva.
El matrimonio crea un marco de derechos y deberes (respeto,
ayuda mutua, socorro) que es incompatible con la exigencia de que los cónyuges
realicen actos constantes de interrupción de la prescripción o reclamaciones
judiciales mientras conviven.
Atendiendo a la realidad social, no es razonable que un
cónyuge deba demandar al otro por cada cuota de IBI o hipoteca pagada de más
mientras el proyecto de vida común sigue vigente.
El derecho de reembolso queda "en suspenso" o
latente y solo se vuelve plenamente exigible cuando se disuelve el vínculo o se
produce el cese efectivo y definitivo de la convivencia.
Esta doctrina ha sido ratificada y aplicada por tribunales de
apelación, como se observa en la Sentencia 291/2025 de la Audiencia
Provincial de Madrid( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e31a1d3642c8020aa0a8778d75e36f0d/20250918
) o La Sentencia
252/2025 de la Audiencia Provincial de Valencia( https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5efccb6debed5043a0a8778d75e36f0d/20250721
), que desestima la
prescripción alegada por un ex cónyuge al considerar que el cómputo solo pudo
iniciarse tras la sentencia de divorcio o el cese de la convivencia.
Por tanto, el dies a quo (día inicial del cómputo) se
retrasa hasta que cesa la convivencia o se extingue el vínculo matrimonial,
momento en el que el derecho puede ejercitarse de forma efectiva.
Aplicación al caso concreto
Los cónyuges dejaron de convivir en julio de 2018 y la
demanda se presentó en marzo de 2021. El Tribunal concluye que la acción no
estaba prescrita porque el plazo comenzó a correr desde la separación
definitiva y no desde cada cuota hipotecaria pagada durante el matrimonio.
Conclusión
La STS 458/2025 fija como criterio que, en las reclamaciones
de reembolso entre cónyuges casados en separación de bienes por pagos
realizados durante la convivencia matrimonial, el plazo de prescripción empieza
a computarse desde la disolución del matrimonio o desde la separación de
hecho definitiva, y no desde la fecha de cada pago individual.
Esta doctrina supone una matización importante de la regla
general aplicable a las acciones de regreso entre deudores solidarios.

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