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STS 849/2026, de 3 de junio. Interpretación y aplicación del art. 1006 CC. Revisión de la doctrina de la sala

 





STS 849/2026, de 3 de junio (Pleno de la Sala Primera) – Resumen de los hechos y nueva doctrina.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c374084215b8c4f7a0a8778d75e36f0d/20260616

 

1. Hechos del caso

El litigio gira en torno al derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil.

2. Cuestión jurídica

La pregunta central era:

Cuando opera el derecho de transmisión del artículo 1006 CC, ¿los transmisarios adquieren directamente del primer causante (teoría de la adquisición directa) o adquieren a través de la herencia del transmitente (teoría clásica o de la doble transmisión)?

De la respuesta dependía si los legitimarios del transmitente —en este caso, la viuda Eufrasia— debían intervenir en la partición y si el valor de esos bienes debía computarse para calcular su legítima.

3. La nueva doctrina del Tribunal Supremo

Cambio de criterio

La sentencia declara expresamente que es necesario revisar y precisar la doctrina fijada en la STS 539/2013, de 11 de septiembre.

El Pleno considera que la doctrina de la adquisición directa había generado inseguridad jurídica y dificultades prácticas, especialmente respecto de los derechos de legitimarios y acreedores del transmitente.

Por ello, el Tribunal Supremo afirma:

Debe volver a la interpretación tradicional del artículo 1006 CC, conocida como teoría clásica o de la doble transmisión.

Contenido de la nueva doctrina

Según esta sentencia:

  • El ius delationis (derecho a aceptar o repudiar una herencia) forma parte del patrimonio hereditario del transmitente.
  • Cuando el transmitente fallece sin ejercitarlo, ese derecho pasa a sus herederos.
  • Los transmisarios reciben la herencia del primer causante a través de la herencia del transmitente, no directamente del primer causante.

La Sala afirma expresamente:

“Los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente”.

4. Consecuencias prácticas de la nueva doctrina

A) Los bienes del primer causante cuentan para calcular las legítimas del transmitente

La participación que correspondía al transmitente en la herencia del primer causante debe integrarse en la masa hereditaria del transmitente para calcular las legítimas.

B) Deben intervenir los legitimarios del transmitente

Si la cuota legitimaria puede verse afectada, los legitimarios del transmitente (por ejemplo, el cónyuge viudo) tienen interés legítimo en la partición.

C) El cónyuge viudo del transmitente queda protegido

La viuda de Justo (Eufrasia) tiene derecho a que se computen esos bienes para determinar su usufructo legitimario y, por ello, debe intervenir en la partición.

Esquema comparativo

STS 539/2013 (criterio anterior)

STS 849/2026 (nuevo criterio)

Teoría de la adquisición directa

Teoría clásica o doble transmisión

El transmisario sucede directamente al primer causante

El transmisario sucede al primer causante a través del transmitente

Los bienes del primer causante no se integran plenamente en la herencia del transmitente

Los bienes se computan dentro de la herencia del transmitente

Menor relevancia de los legitimarios del transmitente

Protección reforzada de legitimarios y acreedores del transmitente

No necesariamente interviene el cónyuge viudo del transmitente

Debe intervenir cuando sus derechos legitimarios resulten afectados

 

La STS 849/2026 supone un giro jurisprudencial de gran relevancia, pues abandona la doctrina de la adquisición directa de la STS 539/2013 y recupera la teoría clásica de la doble transmisión, permitiendo que los bienes procedentes del primer causante se integren en la herencia del transmitente a efectos de legítimas y protección de terceros legitimarios.

 


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