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STS 12 de junio de 2024 Proporcionalidad de las medidas de apoyo con las necesidades de la persona

 

                                                                                           fotografía ©jjrega



STS, a 12 de junio de 2024 - ROJ: STS 3430/2024

RESUMEN: Provisión judicial de apoyos. Curatela. A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe las exigencias contenidas en el art. 268 CC, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad. Las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada como consecuencia del delirio que padece. La medida de apoyo acordada, por su contenido (una curatela representativa que afecta a todos los actos de la persona, personal y patrimonial), no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/829a5304a7f39e7ba0a8778d75e36f0d/20240701

2. Resolución del tribunal. Procede estimar el recurso, por las razones que exponemos a continuación.

El presente procedimiento comenzó como un juicio de capacidad y concluyó en primera instancia con una sentencia que acordaba la incapacitación total y el nombramiento de una fundación pública como tutora.

 La sentencia, dictada antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 5 de junio, en el fallo declaraba la incapacitación de Brigida para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como patrimonial.

El juicio de capacidad realizado por el juzgado, a la vista de las diligencias de prueba practicadas, se contiene en este razonamiento: " Brigida mantiene autonomía para comer, lavarse, vestirse, cocinar..., sin presentar limitaciones físicas para llevar a cabo correctamente las actividades básicas de la vida diaria, si bien, al no tener conciencia de su enfermedad precisa de supervisión en el ámbito de la salud a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece".

A lo anterior añade una conclusión respecto del ámbito patrimonial que no se apoya en ninguna manifestación del trastorno que padece: estima "necesaria la supervisión de una tercera persona para la administración y control de dinero".

Cuando resuelve la Audiencia, ya había entrado en vigor la Ley 8/2021, de 5 de junio. La sentencia de apelación confirma el juicio de capacidad, aunque deja sin efecto el pronunciamiento de incapacitación, y sustituye la tutela por una curatela que, aunque no lo declare expresamente, sería representativa, pues tendría el mismo alcance que la tutela constituida en primera instancia, que afectaba a todos los actos de la vida, tanto en el ámbito personal, como patrimonial.

Como veremos a continuación, si bien era correcto dejar sin efecto el pronunciamiento de incapacitación, se aprecia que no existe una correlación entre el juicio de capacidad y las necesidades que le genera a Brigida , con el alcance de la curatela.

 

3. El juicio sobre la procedencia de la curatela y su contenido debe ajustarse a los principios previstos en el art. 268 CC. En consonancia con la previsión general prevista en el art. 249 CC para cualquier medida de apoyo, el art. 268 CC prevé que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos tienen que ser "proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise", han de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica" y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

A la vista de estas exigencias legales, la provisión judicial de apoyos mediante una curatela exige un juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual habrá que evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo. De este modo, la adopción de la medida requiere de un juicio de capacidad de la persona afectada, también por la exigencia de la proporcionalidad de las medidas con las necesidades de la persona que las precisa, que presupone la necesidad, y que viene a su vez determinada por la concreta discapacidad de la persona y sus circunstancias vitales. Y así lo declaramos en la sentencia 964/2022, de 21 de diciembre:

"Que el sistema de provisión judicial de apoyos no requiera ningún pronunciamiento previo sobre la capacidad de la persona no significa que el juez no deba llevar a cabo un enjuiciamiento sobre la procedencia de establecer la medida de apoyo; en caso afirmativo, el juez debe precisar el alcance de la medida, esto es, si es asistencial, y para qué actos, y si el curador adquiere alguna facultad de representación y para qué actos".

Como quiera que la provisión de apoyos a una persona con discapacidad tiene por finalidad "permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad" ( art. 249 CC), es lógico que el juez, al determinar la medida y su alcance, trate de respetar la máxima autonomía del afectado en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y que, para juzgar sobre todo ello, tenga en cuenta su voluntad, deseos y preferencias.

De este modo, la provisión judicial de apoyos que suponga una curatela y la determinación de su contenido, sigue siendo un traje a medida, en cuanto que bajo los principios antes descritos que condensan la ratio de la reforma, el juez ha de valorar las concretas necesidades de la persona, a la vista de su discapacidad y de su situación vital, para, teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias, adoptar las medidas más apropiadas para esa persona y en ese momento de su vida. Ahora más que nunca hay que huir de un juicio estandarizado y hay que personalizarlo al máximo.

 Lo anterior tiene su plasmación en que, de acuerdo con lo prescrito en el art. 269 CC, la sentencia ha de concretar con la mayor precisión posible el contenido de la curatela: "los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo"; y, cuando sea necesario, "los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad".

4. A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe estas exigencias legales, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad.

Si se aprecia que " Brigida mantiene autonomía para comer, lavarse, vestirse, cocinar..., sin presentar limitaciones físicas para llevar a cabo correctamente las actividades básicas de la vida diaria, si bien, al no tener conciencia de su enfermedad precisa de supervisión en el ámbito de la salud a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece"; no tiene sentido constituir una curatela que afecte a todos los actos de la vida de esta persona, tanto en el ámbito personal, como patrimonial. La medida de apoyo acordada, por su contenido, no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida .

Sin perjuicio de una mayor precisión, que haremos a continuación, las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada como consecuencia del delirio que padece. Pero no encontramos en la argumentación de los tribunales de instancia una justificación de en qué medida esos trastornos generan una necesidad de supervisión o control de las facultades patrimoniales.

De este modo, como muy bien informa el Ministerio Fiscal, las medidas de apoyo justificadas por las necesidades detectadas serían las siguientes:

i)                    Apoyo para el tratamiento médico ambulatorio, psicofarmacológico y terapéutico, control de la medicación, seguimiento del tratamiento, asistencia a las citas médicas y consentimiento informado en el ámbito de la salud mental, al padecer un trastorno psíquico y carecer de conciencia de enfermedad. Esta medida puede extenderse a la representación cuando sea necesario para asegurar la prestación de la asistencia médico psiquiátrica.

ii)                    Apoyo para el ejercicio de la facultad de denunciar y de emprender acciones judiciales, que palie y encauce las ideas obsesivas sobre la herencia de sus padres, que le ha llevado a una presentación masiva de denuncias. Al respecto tiene sentido que para la presentación de estas denuncias u otras acciones judiciales, se precise la autorización del curador.

 

 Y, como también informa el fiscal, procede dejar sin efecto las demás limitaciones en las esferas personal y patrimonial de Brigida

 


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