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STS, a 12 de junio de 2024 - ROJ: STS 3430/2024
RESUMEN: Provisión judicial de apoyos. Curatela. A la
vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida
infringe las exigencias contenidas en el art. 268 CC, en cuanto que el
contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades
detectadas, provocadas por la discapacidad. Las necesidades provocadas por los
trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al
tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial
desarrollada como consecuencia del delirio que padece. La medida de apoyo acordada,
por su contenido (una curatela representativa que afecta a todos los actos de
la persona, personal y patrimonial), no es proporcional con las necesidades
provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/829a5304a7f39e7ba0a8778d75e36f0d/20240701
2. Resolución del tribunal. Procede estimar el recurso, por
las razones que exponemos a continuación.
El presente procedimiento comenzó
como un juicio de capacidad y concluyó en primera instancia con una sentencia
que acordaba la incapacitación total y el nombramiento de una fundación pública
como tutora.
La sentencia, dictada antes de la entrada en
vigor de la Ley 8/2021, de 5 de junio, en el fallo declaraba la incapacitación
de Brigida para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como
patrimonial.
El juicio de capacidad realizado
por el juzgado, a la vista de las diligencias de prueba practicadas, se
contiene en este razonamiento: " Brigida mantiene autonomía para comer,
lavarse, vestirse, cocinar..., sin presentar limitaciones físicas para llevar a
cabo correctamente las actividades básicas de la vida diaria, si bien, al no
tener conciencia de su enfermedad precisa de supervisión en el ámbito de la
salud a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece".
A lo anterior añade una
conclusión respecto del ámbito patrimonial que no se apoya en ninguna
manifestación del trastorno que padece: estima "necesaria la supervisión
de una tercera persona para la administración y control de dinero".
Cuando resuelve la Audiencia, ya
había entrado en vigor la Ley 8/2021, de 5 de junio. La sentencia de apelación
confirma el juicio de capacidad, aunque deja sin efecto el pronunciamiento de
incapacitación, y sustituye la tutela por una curatela que, aunque no lo
declare expresamente, sería representativa, pues tendría el mismo alcance que
la tutela constituida en primera instancia, que afectaba a todos los actos de
la vida, tanto en el ámbito personal, como patrimonial.
Como veremos a continuación, si
bien era correcto dejar sin efecto el pronunciamiento de incapacitación, se
aprecia que no existe una correlación entre el juicio de capacidad y las
necesidades que le genera a Brigida , con el alcance de la curatela.
3. El juicio sobre la
procedencia de la curatela y su contenido debe ajustarse a los principios
previstos en el art. 268 CC. En consonancia con la previsión general
prevista en el art. 249 CC para cualquier medida de apoyo, el art. 268 CC prevé
que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos
tienen que ser "proporcionadas a las necesidades de la persona que las
precise", han de respetar "la máxima autonomía de esta en el
ejercicio de su capacidad jurídica" y atender "en todo caso a su
voluntad, deseos y preferencias".
A la vista de estas exigencias
legales, la provisión judicial de apoyos mediante una curatela exige un
juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual habrá que
evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en
qué medida precisa de un apoyo. De este modo, la adopción de la medida
requiere de un juicio de capacidad de la persona afectada, también por la
exigencia de la proporcionalidad de las medidas con las necesidades de la
persona que las precisa, que presupone la necesidad, y que viene a su vez
determinada por la concreta discapacidad de la persona y sus circunstancias
vitales. Y así lo declaramos en la sentencia 964/2022, de 21 de diciembre:
"Que el sistema de provisión
judicial de apoyos no requiera ningún pronunciamiento previo sobre la capacidad
de la persona no significa que el juez no deba llevar a cabo un enjuiciamiento
sobre la procedencia de establecer la medida de apoyo; en caso afirmativo, el
juez debe precisar el alcance de la medida, esto es, si es asistencial, y para
qué actos, y si el curador adquiere alguna facultad de representación y para
qué actos".
Como quiera que la provisión
de apoyos a una persona con discapacidad tiene por finalidad "permitir el
desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en
condiciones de igualdad" ( art. 249 CC), es lógico que el juez, al
determinar la medida y su alcance, trate de respetar la máxima autonomía del
afectado en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y que, para juzgar sobre
todo ello, tenga en cuenta su voluntad, deseos y preferencias.
De este modo, la provisión
judicial de apoyos que suponga una curatela y la determinación de su contenido,
sigue siendo un traje a medida, en cuanto que bajo los principios antes
descritos que condensan la ratio de la reforma, el juez ha de valorar las
concretas necesidades de la persona, a la vista de su discapacidad y de su
situación vital, para, teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias,
adoptar las medidas más apropiadas para esa persona y en ese momento de su vida.
Ahora más que nunca hay que huir de un juicio estandarizado y hay que
personalizarlo al máximo.
Lo anterior tiene su plasmación en que, de
acuerdo con lo prescrito en el art. 269 CC, la sentencia ha de concretar con la
mayor precisión posible el contenido de la curatela: "los actos para los
que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad
jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo"; y, cuando sea
necesario, "los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la
representación de la persona con discapacidad".
4. A la vista del juicio de
capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe estas
exigencias legales, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no
guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad.
Si se aprecia que "
Brigida mantiene autonomía para comer, lavarse, vestirse, cocinar..., sin
presentar limitaciones físicas para llevar a cabo correctamente las actividades
básicas de la vida diaria, si bien, al no tener conciencia de su enfermedad
precisa de supervisión en el ámbito de la salud a fin de que pueda ser tratada
de los trastornos que padece"; no tiene sentido constituir una curatela
que afecte a todos los actos de la vida de esta persona, tanto en el
ámbito personal, como patrimonial. La medida de apoyo acordada, por su
contenido, no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos
psíquicos que sufre Brigida .
Sin perjuicio de una mayor
precisión, que haremos a continuación, las necesidades provocadas por los
trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al
tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada
como consecuencia del delirio que padece. Pero no encontramos en la
argumentación de los tribunales de instancia una justificación de en qué medida
esos trastornos generan una necesidad de supervisión o control de las
facultades patrimoniales.
De este modo, como muy bien
informa el Ministerio Fiscal, las medidas de apoyo justificadas por las
necesidades detectadas serían las siguientes:
i)
Apoyo para el tratamiento médico ambulatorio,
psicofarmacológico y terapéutico, control de la medicación, seguimiento del
tratamiento, asistencia a las citas médicas y consentimiento informado en el
ámbito de la salud mental, al padecer un trastorno psíquico y carecer de
conciencia de enfermedad. Esta medida puede extenderse a la representación
cuando sea necesario para asegurar la prestación de la asistencia médico
psiquiátrica.
ii)
Apoyo
para el ejercicio de la facultad de denunciar y de emprender acciones
judiciales, que palie y encauce las ideas obsesivas sobre la herencia de sus
padres, que le ha llevado a una presentación masiva de denuncias. Al respecto
tiene sentido que para la presentación de estas denuncias u otras acciones
judiciales, se precise la autorización del curador.
Y, como también
informa el fiscal, procede dejar sin efecto las demás limitaciones en las
esferas personal y patrimonial de Brigida
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