Uso de la vivienda. Establecimiento de un límite temporal: doctrina jurisprudencial y excepciones STS, a 17 de julio de 2023
Uso de la
vivienda. Establecimiento de un límite temporal: doctrina jurisprudencial y
excepciones.
STS, a 17 de julio de 2023 - ROJ: STS 3322/2023
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8ccf19780593069da0a8778d75e36f0d/20230728
TERCERO.- Decisión de la sala. Estimación del recurso de
casación
La doctrina que procede aplicar en el presente caso es la que
refiere la recurrente, iniciada con la sentencia 671/2012, de 5 de noviembre, y
que luego ha sido reiterada por otras muchas (entre otras, sentencias 241/2020,
de 2 de junio, 351/2020, 24 de junio, y 861/2021, de 13 de diciembre). En
palabras de la sentencia 351/2020, de 24 de junio:
"[...] la atribución del uso de la vivienda familiar a
los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del
menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art.
96 CC.
"[...] esta
norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la
vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se
protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una
situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a
su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma,
permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual,
implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la
Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE) y
que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.
"[...] Es cierto que esta sala viene admitiendo en
algunas resoluciones recientes la concurrencia de supuestos excepcionales que
pudieran mitigar las consecuencias del inflexible rigor en la aplicación del
artículo 96.1 del Código Civil. Lo que no es posible es que esta alegación
sirva de argumento en la sentencia para contravenir la reiterada doctrina de
esta sala sobre el uso de la vivienda familiar en supuestos similares pues a
ninguno se refieren las "resoluciones más recientes" que dice la
sentencia, sin citarlas.
"Lo que dice esta sala -sentencia de 17 de junio de
2013- es lo siguiente: "Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma
cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no
familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que
una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y
otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los
fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber
propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por
encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros
medios".
"Consecuencia de lo cual es la siguiente doctrina:
"la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad
es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser
limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC" (221/2011, 1
de abril; 181/2014, 3 de abril; 301/2014, de 29 de mayo; 297/2014, 2 de junio;
660/2014, de 28 de noviembre; 282/2015, de 18 de mayo[...]"".
Es claro que la sentencia recurrida ha desatendido esta
doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin
ampararse en alguno de los factores que hemos establecido para mitigar el
excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida
en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.
Y también lo es, además, que esos factores tampoco se pueden
considerar concurrentes. El carácter familiar de la vivienda litigiosa ni
siquiera ha sido controvertido. Y la posibilidad de que los hijos no la
precisaran, al encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros
medios, ni se ha llegado a plantear.
Como bien dice el
Ministerio fiscal en su informe, sin declarar acreditado ningún elemento
fáctico en el que con arreglo a la doctrina de la sala pudiera fundarse alguna
excepción al régimen de uso de la vivienda, la Audiencia directamente estima el
recurso de apelación y declara que es procedente establecer el uso del mismo a
favor de la madre pero durante un periodo de tiempo de dos años desde la fecha
de su sentencia.
En consecuencia,
procede estimar el recurso de casación para, asumiendo la instancia, desestimar
el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Roman en lo relativo al uso de la
vivienda familiar y confirmar la atribución del uso conferido por la sentencia
del juzgado.
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