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Sentencia AP Málaga 13-07-2022 Consideraciones jurídicas previas. Sobre las novedades introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio

 




S E N T E N C I A Nº 1276/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEXTA

13-07-2022

Consideraciones jurídicas previas. Sobre las novedades introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Las importantes reformas introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica han sido recogidas en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, Pleno, 589/2021, de 8 de septiembre. Sintetizando, y por lo que es de interés al supuesto que nos ocupa, el TS señala como los aspectos más relevantes de la nueva regulación los siguientes:

 

a) La reforma de la Ley 8/2021 suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios para una persona con discapacidad, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

 

b) El anterior régimen de guarda legal para quien precisa un apoyo continuado se ha reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde (art. 250 CC, párrafo 5).

 

c) La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado. Y, en cualquier caso, como dispone el art. 268 CC, «las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias».

 

d) Conforme a la nueva ley la curatela consistirá en las medidas de asistencia necesarias en ese caso, rigiéndose su graduación por el principio de intervención mínima y de respeto a la autonomía; pero si fueran insuficientes podría ser de representación.

 

e) El art. 269 CC establece como límite al contenido de la curatela que no podrá incluir la mera privación de derechos.

 

f) Debe evaluarse en cada caso si las medidas de apoyo acordadas responden a las necesidades de la persona con discapacidad, son proporcionadas, respetan su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica; y si se atiende a su voluntad, deseos y preferencias.

 

g) El juicio para validar las medidas fijadas en cada caso es si, a la luz de nueva norma, puede proveerse un apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada del interesado, a lo que responde la ley al regular un procedimiento contradictorio en caso de oposición. El empleo del verbo "atender" seguido de "en todo caso" del art. 268 CC, subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad, pero no determina que haya que seguir siempre su dictado.

 

h) No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonando a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno no es consciente de su proceso de degradación.

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