STS 29/09/2020. Compensación del art. 1438 CC. Interpretación de la expresión de "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa.
ROJ: STS 3189/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3189
· STS 29/09/2020
RESUMEN: Derecho de familia. Compensación del art. 1438 CC. Interpretación de la expresión de "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6f23f6afd0310ae1/20201020
COMENTARIO
En el régimen de separación de bienes nuestro Código
Civil establece en el artículo 1.438 que, a la extinción del citado régimen
económico, y por lo general como consecuencia de un proceso de separación,
divorcio o nulidad, a falta de acuerdo el juez señalará una compensación o
indemnización a favor del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y
que deberá determinarse en la sentencia que se dicte en el proceso matrimonial.
El
Tribunal Supremo, Sala 1ª de 24 noviembre 1994 declara la inaplicación de la
compensación del artículo 1438 CCiv a las uniones more uxorio o de hecho
indicando que tales uniones no pueden equipararse al matrimonio en el que rige
el régimen de separación de bienes.
Las previsiones del artículo 1.438 CCiv están destinadas
a corregir los desequilibrios que puede determinar este régimen para el cónyuge
carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación durante el
matrimonio en el cuidado exclusivo de los hijos y del hogar familiar, estimando
esta aportación pasada como una prestación susceptible de cuantificación
económica. La regla sobre el trabajo doméstico está inspirada en la Resolución
del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 27 de septiembre de 1978,
sobre igualdad de los cónyuges.
La razón de ser del precepto no es más que una nueva
plasmación de dos principios esenciales en materia de familia, de una parte, el
de corregir siempre los perjuicios que para uno de los convivientes ha supuesto
la dedicación a la familia, y otro el de igualdad del art. 14 Constitución
Española.
En definitiva, se establece para permitir que el cónyuge
que ha trabajado en el hogar participe, una vez extinguido el régimen económico
patrimonial de la separación de bienes, en los rendimientos económicos
derivados de la actividad profesional o laboral del otro cónyuge.
Su
cuantificación se difiere a la autonomía de la voluntad de los propios cónyuges
(acuerdo entre ellos) y en su defecto compete al juez su fijación, sin que
establezca, a diferencia del derecho civil catalán, los criterios a los que ha de
atender o las bases para cuantificar dicha compensación.
Recordemos
que los requisitos para su obtención son:
1º que
los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
2º que se
haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para
la casa.
Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento
o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en
consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir
con trabajo doméstico. ( Sentencia
del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2014)
Que se haya contribuido a las cargas del
matrimonio SOLO con el trabajo realizado para la casa. ( STS núm. 135/2015 de 26 marzo)
La sentencia
252/2017, de 26 de abril, declaró, como recoge la sentencia que comentamos hoy,
que esa regla: “debe
declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios
familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede
considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación,
mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa"
contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende
principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar
al trabajo en el hogar. Con este pronunciamiento, se adapta la
jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011
135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el
hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su
suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su
suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se
anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el
derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo
fuera del hogar se haya realizado "por cuenta ajena"".
En el caso que analiza el Tribunal
Supremo, es precisamente el hecho de que el esposo tuviera un trabajo
remunerado lo que le impide obtener una compensación económica.
Antecedentes
El esposo reclama una compensación económica a cargo de la
esposa al tener régimen de separación de bienes y trabajar para la Farmacia de
la esposa, Se rechaza en la instancia, pero la Audiencia la concede. "Fallamos: En atención a lo
expuesto se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Benjamín contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2018 dictada en el proceso
996/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de DIRECCION002 por la
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Transversal de Refuerzo núm. 1 de
DIRECCION002 , la cual se modifica parcialmente en el único sentido de establecer
6 JURISPRUDENCIA a su favor una compensación por razón del trabajo en el
negocio de farmacia de la señora de Nicolasa y a cargo de esta de 50.000.-€.
"Sin especial imposición de las costas de esta alzada"
En el caso de autos, ambos cónyuges son farmacéuticos, y
trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años después del matrimonio,
adquirió una farmacia, compuesta de tres locales comerciales, a través de
créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos cónyuges comenzaron a
trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la que el esposo trabajaría
como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740 euros mensuales en 2015, que
eran ingresados en una cuenta común dedicada a los gastos de familia, en la que
también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba la mayor parte de sus
ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su marido, a pagar los
créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya. Trascurridos casi diez
años en esta situación, tras la separación, el marido dejó de trabajar en la
farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra farmacia en 2016 con un
salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a 1.956 euros. La sentencia
de primera instancia desestimó la petición, formulada con base al art. 232.5
CCCat, al considerar que no se solicitó en la demanda la aplicación específica
del art. 1438 del C. Civil, y que las partes habían suscrito en capitulaciones
matrimoniales que cada uno de los cónyuges hacía suyos sus propios ingresos,
frutos y rentas de sus bienes y trabajo y estableciendo que el régimen
económico matrimonial sería el de separación de bienes del Código Civil
estatal. De esta forma, se considera que "no procede aplicar la
compensación económica por razón del trabajo del art. 232.5 CCCat, por no ser esta
la legislación aplicable al caso de autos".
Consideró la sentencia de apelación, en primer lugar, la
aplicación del art. 1438 del C. Civil al supuesto de autos, de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, de "trabajo para la casa" en el
sentido de que también se referirá al trabajo para el negocio del otro cónyuge
sin salario o con salario insuficiente. Así, entiende la Audiencia Provincial
que el despido del esposo se produjo sin que recibiera indemnización alguna,
por lo que se considera ajustado a las circunstancias del caso fijar a favor
del demandante la cantidad de 50.000 euros, en concepto de compensación por el
trabajo para la casa, entendido en este caso como trabajo para el otro cónyuge.
CUARTO.- Motivos primero y segundo.
1.- Motivo primero.- Se interpone al amparo del art.
477.2.3.1 de la LEC y art. 481.1 de la LEC, considerando esta parte que la
sentencia impugnada infringe el artículo 1438 del Código Civil, en relación al
presupuesto de la compensación económica al equiparar el "trabajo para la
casa" al que se refiere la norma, al "trabajo en el negocio de
farmacia de la esposa", configurándose éste como único presupuesto para
conceder la compensación económica. El trabajo retribuido del esposo en el
negocio de farmacia de la esposa sirve de base en la sentencia que se impugna,
como presupuesto único para concederle una compensación económica por razón del
trabajo por importe de 50.000 euros a cargo de la esposa en liquidación del
régimen matrimonial de separación de bienes (fd2.º infine). El presente recurso
presenta interés casacional al vulnerar la sentencia que se impugna, la
doctrina jurisprudencial que este Tribunal ha realizado sobre la norma prevista
en el art. 1438 del CC en la sentencia de pleno núm. 252/2017, de 26 de abril.
2.- Motivo segundo.- Se interpone al amparo del art.
477.2.3.1 de la LEC y art. 481.1 de la LEC, al considerar esta parte que la
Sala de la Audiencia infringe el artículo 1438 del Código Civil, por conceder
una compensación económica prevista en la referida norma al esposo que ha
mantenido una relación laboral de asalariado en la farmacia de su esposa
(fd3.º). El presente recurso presenta interés casacional al oponerse la
sentencia que se impugna a la doctrina jurisprudencial que ha interpretado la
norma prevista en el art. 1438 del CC, doctrina que ha declarado en sentencia
714/2017, de 28 de febrero, recurso núm. 556/2016 y sentencia de pleno
252/2017, de 26 de abril.
Se alega por la recurrente que para la concesión de la
indemnización que establece el art. 1438 del C. Civil, se declara en la
sentencia recurrida que el demandado trabajaba en la farmacia de su esposa con
un sueldo precario, en condición de autónomo.
Esta declaración de la
sentencia recurrida se hace por entender que el trabajo realizado en la
farmacia (en su condición de farmacéutico) debía considerarse como
"trabajo para el hogar".
QUINTO.- Decisión de la sala. Doctrina jurisprudencial sobre
el art. 1438 del C. Civil .
Se estiman los
motivos.
Esta sala en
sentencia 252/2017, de 26 de abril, declaró: "La regla sobre compensación contenida en el
art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el
régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo
para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había
dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada.
En la realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil), más allá de aquella
inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica
para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien
ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha
colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto
del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo
si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y
organización de la casa y la familia. "En el presente caso, es
relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar
con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra,
lo que le privaba de indemnización por despido. "Por tanto esta sala
debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios
familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede
considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación,
mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa"
contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende
principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar
al trabajo en el hogar.
"Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia
de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015, al presente
supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además
trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario
moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le
privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en
sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la
compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del
hogar se haya realizado "por cuenta ajena"".
A la luz de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar
que el caso enjuiciado difiere esencialmente de la doctrina jurisprudencial
esgrimida, dado que el recurrido Sr. Benjamín no consta que trabajase con mayor
intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo
profesional.
Tanto la demandante como el demandado atendieron a sus
obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos,
a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el Sr. Benjamín en la
farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las
otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal.
Por tanto, el recurrido no trabajó prioritariamente en las
tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir
la aplicación del art. 1438 del C. Civil, lo que nos lleva a casar la sentencia
recurrida, confirmando íntegramente la sentencia del juzgado.
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