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STS 19-10-2026 La fijación del régimen de visitas del padre con sus hijos no puede delegarse en los Puntos de Encuentro Familiar

 

La fijación del régimen de visitas del padre con sus hijos no puede delegarse en los Puntos de Encuentro Familiar: esta decisión forma parte del núcleo propio de las funciones jurisdiccionales. Interés superior del menor e importancia de la fijación del régimen de visitas para la normalización de las relaciones entre el progenitor no custodio y sus hijos menores.

STS, a 19 de octubre de 2026 - ROJ: STS 4315/2026

ROJ: STS 4315/2026.

ECLI: ES:TS:2026:4315.

CENDOJ: 28079110012026101620.

Recurso de casación: 373/2026.

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

La cuestión central es la atribución a los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de facultades para determinar el régimen de visitas que exceden de sus funciones técnicas. Esta sentencia tiene especial importancia para combatir las resoluciones judiciales que les atribuyen tales facultades.

Su doctrina permite formular varias líneas de argumentación:

1. Impugnación de resoluciones que delegan la determinación del régimen de visitas en el PEF.

Si una sentencia atribuye al PEF la determinación del régimen de visitas, existe una posible infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la reserva de la función jurisdiccional. Así ocurre si establece que el PEF decidirá cuándo comienzan las visitas, su duración, cuándo pueden ampliarse o cuándo deben suspenderse.

2. Impugnación de la atribución al PEF de facultades para introducir pernoctas.

El hecho de que los profesionales consideren favorable la evolución de las relaciones paterno-filiales no les permite acordar directamente la incorporación de pernoctas.

Deben formular la correspondiente propuesta y someterla a aprobación judicial.

3. Exigencia de control judicial efectivo.

El juzgado debe examinar el contenido de los informes del PEF, valorar las circunstancias y adoptar una decisión propia y motivada. No puede limitarse a recibir esos informes y trasladarlos a las partes.

4. Necesidad de evitar la prolongación injustificada de regímenes restrictivos.

Cuando los informes técnicos reflejen una evolución favorable, el órgano judicial debe valorar la conveniencia de ampliar las visitas, sin que resulte admisible dejar indefinidamente la evolución del régimen en manos del PEF.

5. Posibilidad de modificar el régimen en ejecución de sentencia.

En determinadas circunstancias, la evolución del régimen de visitas puede abordarse en trámite de ejecución de sentencia, tal como reconoce expresamente la sentencia. Para ello, deben mediar la audiencia de las partes y la práctica de la prueba necesaria.

Esto puede resultar especialmente útil cuando existe un régimen progresivo y los informes del PEF acreditan que se han superado las circunstancias que justificaron inicialmente las restricciones.

 


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