STS 19-10-2026 La fijación del régimen de visitas del padre con sus hijos no puede delegarse en los Puntos de Encuentro Familiar
La fijación del régimen de
visitas del padre con sus hijos no puede delegarse en los Puntos de Encuentro
Familiar: esta decisión forma parte del núcleo propio de las funciones
jurisdiccionales. Interés superior del menor e importancia de la fijación del régimen
de visitas para la normalización de las relaciones entre el progenitor no
custodio y sus hijos menores.
STS,
a 19 de octubre de 2026 - ROJ: STS 4315/2026
ROJ: STS 4315/2026.
ECLI: ES:TS:2026:4315.
CENDOJ: 28079110012026101620.
Recurso de casación: 373/2026.
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis
Seoane Spiegelberg.
La cuestión central es la
atribución a los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de facultades para
determinar el régimen de visitas que exceden de sus funciones técnicas. Esta
sentencia tiene especial importancia para combatir las resoluciones judiciales
que les atribuyen tales facultades.
Su doctrina permite formular
varias líneas de argumentación:
1. Impugnación de resoluciones
que delegan la determinación del régimen de visitas en el PEF.
Si una sentencia atribuye al PEF
la determinación del régimen de visitas, existe una posible infracción de la
doctrina jurisprudencial sobre la reserva de la función jurisdiccional. Así
ocurre si establece que el PEF decidirá cuándo comienzan las visitas, su
duración, cuándo pueden ampliarse o cuándo deben suspenderse.
2. Impugnación de la
atribución al PEF de facultades para introducir pernoctas.
El hecho de que los profesionales
consideren favorable la evolución de las relaciones paterno-filiales no les
permite acordar directamente la incorporación de pernoctas.
Deben formular la correspondiente
propuesta y someterla a aprobación judicial.
3. Exigencia de control
judicial efectivo.
El juzgado debe examinar el
contenido de los informes del PEF, valorar las circunstancias y adoptar una
decisión propia y motivada. No puede limitarse a recibir esos informes y
trasladarlos a las partes.
4. Necesidad de evitar la
prolongación injustificada de regímenes restrictivos.
Cuando los informes técnicos
reflejen una evolución favorable, el órgano judicial debe valorar la
conveniencia de ampliar las visitas, sin que resulte admisible dejar
indefinidamente la evolución del régimen en manos del PEF.
5. Posibilidad de modificar el
régimen en ejecución de sentencia.
En determinadas circunstancias,
la evolución del régimen de visitas puede abordarse en trámite de ejecución de
sentencia, tal como reconoce expresamente la sentencia. Para ello, deben mediar
la audiencia de las partes y la práctica de la prueba necesaria.
Esto puede resultar especialmente
útil cuando existe un régimen progresivo y los informes del PEF acreditan que
se han superado las circunstancias que justificaron inicialmente las
restricciones.

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