STS 30 mayo 2024. Divorcio instando por una persona a la que previamente se le había nombrado una curadora para asistirle en la realización de los "actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud"
STS, a 30 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2920/2024
RESUMEN: Divorcio instando
por una persona a la que previamente se le había nombrado una curadora para
asistirle en la realización de los "actos jurídicos, económicos y
mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo
relativo a su salud". El contenido de esta curatela no afectaba a la
voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. Quedaba exclusivamente a la
voluntad del Sr. Jorge instar el divorcio. Cuestión distinta es que pudieran
concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de
verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que, según se denunciaba en el
recurso, se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba
necesarios para constatarlo. En el presente caso no puede concluirse que el
tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para
corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bc884c3aafade8e3a0a8778d75e36f0d/20240611
En otros procedimientos de
familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante
su voluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad
manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que
el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa
persona mediante una entrevista. No obstante, tampoco hay que excluir que en
casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y
relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión de la
voluntad, un tribunal pudiera acordar de oficio la entrevista con esa persona.
En el presente caso no puede
concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios
proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de
divorciarse. Es importante prestar atención a la situación preexistente a la demanda
de divorcio. Al margen de las razones que lo justificaran, la realidad es que,
cuando el Sr. Jorge interpuso la demanda de divorcio, su mujer había dejado de
vivir en el domicilio familiar hacía casi tres años. Teodora se marchó a vivir
con su hija Estefanía , quien a su vez había sido designada curadora de Jorge .
El juzgado que dicta la sentencia de divorcio
en primera instancia expresamente refiere que «de las declaraciones de don
Jorge , se desprende que tiene conocimiento del objeto del presente
procedimiento y de sus consecuencias, ya que manifiesta que su esposa hace tres
años que abandonó el domicilio, y que la pensión se la administra su hija...».
Las dudas que afloraron en el procedimiento de
divorcio, en fase de apelación, sobre si el Sr. Jorge persistía en su voluntad
de divorciarse, provienen de las manifestaciones que la curadora dice haber
oído a su padre. El tribunal de apelación no obvia estas manifestaciones, sino
que convoca a las partes (los esposos) y también a la curadora a una
comparecencia. Si bien es cierto que en la vista tan sólo fue oída la curadora,
el presidente del tribunal expresamente se dirigió al Sr. Jorge (que estaba
asistido por su letrado), se cercioró de que sabía que se había cuestionado que
persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería
manifestarse al respecto.
Aunque el tribunal hubiera podido
hacer una indagación más directa sobre esa voluntad cuestionada en el recurso,
mediante una entrevista con D. Jorge , en atención a los indicios que
concurrían y la actuación desarrollada por el tribunal, no apreciamos que se
haya producido la vulneración denunciada, razón por la cual procede desestimar
el recurso.
Comentarios
Publicar un comentario