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Presunción de ganacialidad y aportaciones a fondos de pensiones. STS 21 septiembre de 2022

 

                                                                                                                          fotografía ©jjrega



STS, a 21 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3390/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:3390 

 

  • Sala de lo Civil 

 

  • Nº de Resolución: 618/2022 

 

  • Municipio: Madrid 

 

  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN 

 

  • Nº Recurso: 250/2020

RESUMEN: Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Presunción de ganancialida

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/befc0700cc367fe5a0a8778d75e36f0d/20221003

 

Interesante resolución al estudiar y analizar la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código civil. En particular respecto de la prueba aportada, llegando a la conclusión que las aportaciones al plan de jubilación gozan de la presunción de ganancialidad, al no haberse acreditado correctamente si esas aportaciones eran o no privativas, y que para desvirtuar dicha presunción “no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida

 

Para la resolución del recurso son antecedentes necesarios los siguientes.

1. El juzgado incluyó en el activo de la comunidad una partida con el siguiente tenor literal: "Fondo de pensiones de D. Cayetano cuya principal aportación proviene de dinero ganancial por importe de 88.592,58 €". En sus fundamentos, la sentencia del juzgado razonó que:

"Respecto del fondo de pensiones de D. Cayetano , la doctrina jurisprudencial ha venido señalando que en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión o el capital son privativas al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1346.5 CC: "Son privativos de cada uno de los cónyuges: (...) 5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos".

"Las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad legal de gananciales, deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario. En este caso, no se practica prueba que desvirtué tal afirmación de la existencia del plan de pensión privativo del demandado y que se nutre exclusivamente de fondos propios. Se alude al importe de 88.592,58 € y se aporta por la demandada Doc nº 7 relativo a la justificación de tal partida en el que figura una traducción de un correo donde se dice que en junio de 2005 se realizó un pago de 90.000 £ de parte de Interior Workshops en calidad de dividendos a la pensión".

2. El esposo interpuso recurso de apelación en el que alegó que la sentencia del juzgado era incongruente porque se refería al plan de pensiones como privativo, pero terminaba declarándolo ganancial. Argumentó también que el documento aportado por la esposa y al que se refería la sentencia del juzgado no acreditaba que las aportaciones realizadas por la mercantil de la que era socio fueran para él, tampoco que fuera con cargo a dividendos, de lo que resultaría el carácter privativo de las aportaciones.

En su escrito de oposición al recurso de apelación la esposa no negó que el plan de pensiones fuera privativo, pero mantuvo que las aportaciones hechas durante la vigencia del régimen económico matrimonial fueron gananciales y de ahí la razón por la que solicitaba el reconocimiento de un crédito contra el marido y a favor de la sociedad de gananciales.

3. La Audiencia estima el motivo del recurso de apelación interpuesto por el esposo en relación con esta partida y deja sin efecto la inclusión en el activo del inventario del fondo de pensiones. El razonamiento de la Audiencia se basa, en síntesis, en que el plan es privativo del esposo, sin perjuicio de los correspondientes reintegros por las aportaciones dinerarias gananciales, que en el caso entiende que no proceden. Literalmente se dice en la sentencia:

"En este caso, el recurso de apelación debe ser estimado, de admitir la tesis del juzgado no sería ganancial el fondo de pensiones de don Cayetano , en atención a los antes expuesto, sino un crédito frente al mismo por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales para la constitución del referido plan, titularidad exclusiva del esposo.

"Pero es que en el caso, de la prueba documental aportada no se puede concluir que la principal aportación provenga ni tan siquiera de dinero ganancial por importe de 88.592,58 €, tal como se admite en la sentencia apelada.

"Se basa para ello, en la traducción de un correo electrónico donde se dice que en el mes de junio de 2005 se realizó un pago de 90.000 euros de parte de Interior Worshops LTD en calidad de dividendos. Se parte de documentación en idioma inglés no oportunamente traducida, tal como es exigido legalmente, y de correos electrónicos, estos sí traducidos, en el que una persona que se identifica como Cristina " DIRECCION002 ", sin que tengamos constancia realmente de quien se trata ni su razón de conocimiento de los datos que se recaba información por otra, " Laura ", DIRECCION003 , quien le solicita en el mes de marzo de 2017 datos de los pagos hechos por parte de la citada sociedad inglesa en calidad de dividendos a la pensión personal de Alvaro , y contesta en email de fecha de 17 de marzo de 2016 que "Le he echado otro vistazo a los registros de los que disponemos y solo puedo llegar hasta junio de 2003. Solamente se realizó un único pago a la pensión en junio de 2005 de L90.000 (L45.000 a ti y L45.000 a Anselmo ). Es poco probable que podamos obtener algo con fecha anterior al 2003. Te sugiero que te pongas en contacto con el proveedor del plan de pensiones para más información". Y en otro de fecha 18 de marzo de 2016 "Hola, Sí, L90.000 era el total. L45.000 para Alvaro y L45.000 para Anselmo . Un saludo, Cristina ." Pues bien, con dicha documental, tales correos electrónicos, no puede admitirse la prueba fehaciente de lo que se pretende, la aportación por parte de la referida sociedad inglesa, a cargo de dividendos, al referido plan de pensiones de titularidad exclusiva de don Cayetano , que en todo caso, sería en la cantidad de 45.000 euros, no en la admitida en la sentencia apelada de 88.592,58 euros. "Lo cierto es que la prueba no es concluyente por lo que el motivo debe ser estimado".

 4. Recurre en casación la esposa. El recurso se funda en tres motivos, de los que solo ha sido admitido el tercero, referido a las mencionadas aportaciones al citado plan de pensiones.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Planteamiento y oposición

1.       El único motivo del recurso de casación admitido denuncia la infracción del art. 1361 CC en cuanto a la titularidad de las aportaciones de la sociedad de gananciales para la constitución del plan de pensiones del esposo.

En el desarrollo del recurso se señala que la infracción del art. 1361 CC es conexa con lo dispuesto en el art. 1346.5 CC, que considera privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona. Explica que no discute que el plan de pensiones sea privativo del marido, pero que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, por lo que ahora en la liquidación procede hacer un reembolso a favor de la sociedad. Razona que, de acuerdo con la jurisprudencia, se debe presumir la ganancialidad del dinero salvo prueba en contrario y que de la prueba practicada no se puede inferir en modo alguno que las aportaciones al plan de pensiones fueran de carácter privativo. Añade que, además, en el caso, ha quedado acreditado que las aportaciones se hicieron con dividendos de la mercantil de la que era socio el marido.

 La recurrente solicita que se case la sentencia recurrida y se declare la deuda del esposo con la sociedad por las aportaciones gananciales hechas a su plan privativo de pensiones.

 

2. En su escrito de oposición al recurso, el esposo recurrido niega que se haya infringido el art. 1361 CC porque, de una parte, la propia recurrente admite que el plan es privativo, por lo que no puede jugar la presunción de ganancialidad y, de otra, porque la recurrente debió probar que las aportaciones se hicieron con bienes gananciales, lo que como valora la sentencia de la Audiencia, no ha hecho. 3. Por lo que decimos a continuación, el recurso va a ser estimado.

 

 TERCERO.-DECISIÓN DE LA SALA

1. En el caso que juzgamos la naturaleza privativa del plan de pensiones no es discutida por las partes y es reconocida por la sentencia recurrida. Ahora en casación solo debemos dar respuesta a la cuestión referida a la procedencia del reconocimiento de una partida del activo consistente en un crédito a favor de la comunidad y contra el esposo por las cantidades aportadas a su plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.

3. La jurisprudencia, en la doctrina contenida en las sentencias citadas por la recurrente, ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida ( sentencias 611/1995, de 20 de junio; 652/1996, de 24 de julio; 1263/2001, de 29 de diciembre; y 1265/2002, de 26 de diciembre).

En el caso, la Audiencia admite que, partiendo de la naturaleza privativa del plan, debería reconocerse un crédito a favor de la sociedad por las aportaciones hechas con dinero ganancial durante la vigencia del régimen económico. La razón por la que la Audiencia rechaza en este caso el reconocimiento del crédito es que no considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial.

Este razonamiento es contrario a la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 CC, conforme a la cual la prueba del carácter privativo del dinero incumbe al que lo alegue cuando se trate de una cuestión controvertida entre las partes. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.

Puesto que la razón por la que decide la sentencia recurrida infringe el art. 1361 CC y es contraria a la doctrina de la sala, estimamos el recurso de casación y casamos la sentencia en el único extremo de declarar que debe incluirse en el activo del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.

 


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