STS 30-11-2020 Alimentos: precisión del momento de comienzo del devengo de la obligación, en el supuesto examinado. Art. 148 CC.
STS
30-11-2020 Alimentos: precisión del momento de comienzo del devengo de la obligación,
en el supuesto examinado. Art. 148 CC.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f32501cc0f4e59a9/20201211
Se alega la incorrecta
interpretación efectuada en la sentencia objeto de este recurso del artículo
148.1 en relación con el artículo 142 y 106.1 del CC y 774.5 de la LEC y
respecto de la fecha del devengo de la pensión de alimentos fijada en dicha
resolución, revocando la sentencia de instancia y a su vez aumentando el
importe de la fijada en las medidas provisionales.
Se estima parcialmente el motivo.
Alega el recurrente que se yerra en la sentencia de la Audiencia Provincial,
cuando se fijan los alimentos desde la interposición de la demanda, entendiendo
que los efectos de la pensión solo debían desplegarse desde la fecha de la
sentencia de la Audiencia Provincial. Sobre la cuestión controvertida, relativa
a la aplicación de la retroactividad limitada de los alimentos determinada en
el art. 148 CC, debe de destacarse la reciente sentencia de esta sala STS
86/2020, de 6 de febrero, que ha venido a determinar: "Esta Sala mantiene
una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión
alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de
medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera
instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento
de modificación.
"Sin embargo, cuando la
pensión se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la
fecha de interposición de la demanda ( art. 148 del C. Civil)".
En igual sentido la sentencia
invocada por el recurrente, de 17 de enero de 2019, cuando declara que
"será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que
podrá imponer el pago desde la interposición de la demanda, porque hasta esa
fecha no estaba determinada la obligación...".
Siguiendo esta doctrina
jurisprudencial, debemos entender que se acierta en la sentencia
recurrida cuando se fijan los alimentos desde la interposición de la demanda,
dado que la sentencia de la Audiencia Provincial es la primera sentencia que
fija los alimentos, ya que la sentencia del juzgado no los fijaba y dejaba sin
efecto los establecidos en el auto de medidas.
Sin embargo, sí debe estimarse
parcialmente el motivo, en el sentido de que habrá de descontarse lo pagado en
concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la
demanda, tal y como se solicita, para evitar el pago duplicado ( sentencia
600/2016, de 6 de octubre, y las que ella cita).
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