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TALLER PRÁCTICO SOBRE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Introducción.

TALLER PRÁCTICO SOBRE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES   Introducción.   Hola a todos : Para cubrir el tiempo que nos va a llevar este confinamiento he pensado en compartir mis inquietudes en materia de familia, en concreto en gananciales.Repasar conceptos y sugerir ideas. La dinámica que he pensado,es realizar un primer video introductorio y  subir casos reales para analizarlos, y en los que entiendo se producen errores de parte o del propio juzgado al dictar la sentencia. Lo dejaré sin comentar unos días para que se puedan estudiar y hacer puesta en común. Una sesión online se está preparando para debatir sobre los casos o de cualquier otra duda que pueda resolver. Informaré oportunamente cuando sepa fecha y forma de llevarla a efecto. Posteriormente  se adjuntará un fichero analizando cada caso y unas notas sobre lo comentado. Confío que sea de interés para todos. Cualquier duda  o comentario puede hacerse, sin esperar a ...
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¿CÓMO CALCULAR O DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE LA VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO POR UN CÓNYUGE AL AMPARO DEL ART. 1354 DEL CÓDIGO CIVIL?

  Autor: Juan José Reyes Gallur- Abogado. ¿CÓMO CALCULAR O DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE LA VIVIENDA  ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO POR UN CÓNYUGE  AL AMPARO   DEL ART. 1354 DEL CÓDIGO CIVIL? Recordemos que la vivienda que constituya domicilio conyugal o familiar adquirida por uno de los cónyuges y pagada a plazos durante la convivencia y vigente el régimen de gananciales con fondos gananciales pasa a ser   una comunidad de bienes entre el cónyuge titular. El Código civil establece: – Artículo 1.357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”. – Artículo 1.354: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la s...

Los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Especial referencia a la vivienda que constituye el domicilio familiar.

  Los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Especial referencia   a la vivienda que constituye el domicilio familiar.  Autor: Juan José reyes Gallur. Abogado Son muchos los casos en los que la pareja antes de contraer matrimonio adquieren el que va a ser su futuro domicilio conyugal, obviamente no van a un abogado a consultar el régimen matrimonial o las capitulaciones que deben otorgar, y al divorciarse o separarse surgen los problemas y comienzan las cuestiones jurídicas a entrar en juego, pues han abonado los plazos o el préstamo hipotecario con fondos gananciales Las variables más comunes son adquiere uno o adquieren ambos. Recordemos que, según el artículo 1346.1 Código Civil, son privativos de cada uno de los cónyuges: “Los bienes que le pertenecieran antes de empezar la sociedad”. A los efectos es indiferente que se haya adquirido al contado o a plazos, pues el artículo 1357 Código Civil recoge expresamente el caso para las ...

TESTAMENTO -ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE A SUS HIJOS MENORES DE EDAD A LOS TÍOS PATERNOS CON EXCLUSIÓN DE LA MADRE HASTA 25 AÑOS. STS 27-10-2025

    STS, a 27 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4871/2025  Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG   Nº Recurso: 4314/2020 RESUMEN: NULIDAD DE TESTAMENTO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL EN LA APRECIACIÓN DEL JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD Y DE LA REGLA DE UNIDAD DE ACTO. INEXISTENCIA DE VALORACIÓN ARBITRARIA DE LA PRUEBA. DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES. ATRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE A SUS HIJOS MENORES DE EDAD A LOS TÍOS PATERNOS CON EXCLUSIÓN DE LA MADRE, TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA QUE SE ENCONTRABA DIVORCIADO EL TESTADOR. EXISTENCIA DE GRAVAMEN DE LA LEGÍTIMA AL ATRIBUIR LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEJADOS A LOS LEGITIMARIOS A SUS TÍOS HASTA QUE AQUELLOS CUMPLIESEN LOS VIENTICINCO AÑOS. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/069082e6d182ec79a0a8778d75e36f0d/20251113 Nota autor del blog; Es interesante leer con dete...

Reclamación al cónyuge de deuda solidaria vía juicio delcarativo. No se admite la excepción de indacecuación de procedimiento Gananciales. STS 31-10-2025

                                                                                                                                                                ©jjrega STS, a 31 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4854/2025 Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG   Nº Recurso: 4609/2020 RESUMEN: INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: IMPROCEDENTE AL NO EXISTIR BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LIQUIDAR. RECLAMACIÓN DE DEUDA POR PARTE DE UN CÓNYUGE FRENTE A OTRO RELATIVO A UN PRÉSTAMO CONCERTADO POR AMBOS VIGENTE LA SOCIEDAD GANANC...

CONFLICTIVIDAD FAMILIAR: Tratamiento terapéutico conjunto a un grupo familiar: NO ES POSIBLE IMPONERLO. STS 25/09/2025

  RESUMEN: Modificación de medidas paterno filiales. Tratamiento terapéutico conjunto a un grupo familiar.   Roj: STS 4186/2025 - ECLI:ES:TS:2025:4186 Id Cendoj: 28079110012025101312 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/09/2025 Nº de Recurso: 7275/2024 Nº de Resolución: 1310/2025 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAP M 7917/2024, ATS 1786/2025, STS 4186/2025   https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c24badb54c1c0ddda0a8778d75e36f0d/20251010   2.- Decisión de la sala. El motivo debe ser estimado por las razones que seguidamente se exponen La cuestión a resolver consiste en determinar si es posible imponer a los padres y al menor la participación en una terapia familiar conjunta, lo que exige precisar en qué consiste la terapia familiar acordada. La sentencia de apelación acuerda mantener el tratamiento acorda...

Los principios de justicia rogada y congruencia en los procesos de familia. Análisis jurisprudencial.

  El art. 216 LEC, al decir: « Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales ” establece con carácter general, el principio de justicia rogada o principio dispositivo de aportación de parte. Es decir, en los procesos civiles, el Tribunal queda vinculado a las peticiones formuladas por las partes y en consecuencia, su sentencia deberá se congruente con las mismas, no pudiendo conceder algo distinto a lo solicitado, más de lo que se pide ( ultra petita),   o infra petita, dar menos de lo que se ofrece. Pero estos principios no tienen rigidez en materia de familia en aquellos aspectos no dispositivos y cuando existen menores [1] . Recordemos que en materia dispositiva, pensiones compensatorias o compensaciones del 148 CC requieren la petición expresa). Recordemos que la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 1987,...