VENTA CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR EL TUTOR DE UN BIEN LEGADO POR EL INCAPAZ. SUBSISTENCIA DEL LEGADO . STS 20-06-2020.
LEGADO. ACCIÓN EX TESTAMENTO DE RECLAMACIÓN DE LA COSA LEGADA. INEXISTENCIA DE VOLUNTAD REVOCATORIA DE LA TESTADORA. VENTA DEL BIEN LEGADO POR LA TUTORA CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ATENDER LAS NECESIDAD DE LA TESTADORA DECLARADA INCAPAZ. SUBROGACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN LA CANTIDAD SOBRANTE AL FALLECIMIENTO DE LA CAUSANTE. STS 20-06-2020. http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6beb0b71ca1963f6/20200710 COMENTARIO A la vista de esta sentencia, un tutor, a pesar de tener la preceptiva autorización para disponer de un bien del tutelado, debería verificarse si dicho bien ha sido o no legado en testamento, dado que, la autorización judicial no es igual que voluntad del testador a los efectos del artículo 869.2 del CC, es decir, de privar de eficacia al legado. RESUMEN Antecedentes relevantes A los efectos resolutorios del presente litigio hemos de partir de las consideraciones siguientes: I.- El objeto del litigio. El presente proceso versa sobre ...