El procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de este es el establecido en los arts. 806 a 811 de la LEC y no el declarativo correspondiente a la cuantía. sts 21-12-2015
El procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de este es el establecido en los arts. 806 a 811 de la LEC y no el declarativo correspondiente a la cuantía. sts 21-12-2015 http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/267813c17615e98a/20160208 Prioridad de la especialidad por razón de la materia, que no puede eludirse planteando reclamaciones aisladas y sucesivas por un cónyuge contra el otro. En el caso, reclamación de más de 7 millones de euros por un cónyuge, para la sociedad de gananciales ya disuelta pero aún no liquidada, por su contribución a la revalorización de una finca privativa del otro. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Cuestión jurídica planteada y resumen de antecedentes. La cuestión planteada ante esta Sala mediante el presente recurso extraordinario por infracción procesal consiste en determinar si, disuelta la sociedad de gananciales pero no liquidada aú...