Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial.
Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de taxi cuando la licencia es ganancial. STS, a 12 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2139/2025 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4cf0b922191433f7a0a8778d75e36f0d/20250523 En el caso que juzgamos, partiendo de que la licencia para la actividad de taxi es ganancial porque se adquirió con dinero ganancial constante el régimen económico de gananciales, lo que no se discute, la Audiencia ha incluido en el activo los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, ordenando que su determinación, en su caso, tenga lugar en fase de liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos derivados de dicha explotación como cuotas de autónomo, IVA, IRPF...