STS 2-11-2021 Autocuratela. Prevalencia de la voluntad de la interesada con respecto a la designación de curadora. Inexistencia de causas para prescindir de dicha designación. Carácter vinculante para la autoridad judicial. Aplicación de la Ley 8/2021.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/84a50b99d7aef900/20211115 3.2 Base normativa aplicable En la anterior redacción del Código Civil, vigente durante la sustanciación del proceso en ambas instancias, se señalaba, en su art. 223 II, que "[...] cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor". En congruencia con ello, el art. 236 establecía que: "Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223". Por su parte, el art. 236.1, igualmente considerado como infringido, normaba que: "La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo: Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de t...