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Mostrando entradas de diciembre, 2025

¿CÓMO CALCULAR O DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE LA VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO POR UN CÓNYUGE AL AMPARO DEL ART. 1354 DEL CÓDIGO CIVIL?

  Autor: Juan José Reyes Gallur- Abogado. ¿CÓMO CALCULAR O DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE LA VIVIENDA  ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO POR UN CÓNYUGE  AL AMPARO   DEL ART. 1354 DEL CÓDIGO CIVIL? Recordemos que la vivienda que constituya domicilio conyugal o familiar adquirida por uno de los cónyuges y pagada a plazos durante la convivencia y vigente el régimen de gananciales con fondos gananciales pasa a ser   una comunidad de bienes entre el cónyuge titular. El Código civil establece: – Artículo 1.357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”. – Artículo 1.354: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la s...

Los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Especial referencia a la vivienda que constituye el domicilio familiar.

  Los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales. Especial referencia   a la vivienda que constituye el domicilio familiar.  Autor: Juan José reyes Gallur. Abogado Son muchos los casos en los que la pareja antes de contraer matrimonio adquieren el que va a ser su futuro domicilio conyugal, obviamente no van a un abogado a consultar el régimen matrimonial o las capitulaciones que deben otorgar, y al divorciarse o separarse surgen los problemas y comienzan las cuestiones jurídicas a entrar en juego, pues han abonado los plazos o el préstamo hipotecario con fondos gananciales Las variables más comunes son adquiere uno o adquieren ambos. Recordemos que, según el artículo 1346.1 Código Civil, son privativos de cada uno de los cónyuges: “Los bienes que le pertenecieran antes de empezar la sociedad”. A los efectos es indiferente que se haya adquirido al contado o a plazos, pues el artículo 1357 Código Civil recoge expresamente el caso para las ...