STS 12 julio 2022 no aplicable el impuesto de donaciones al exceso de adjudicación no compensado en la liquidacion del régimen económico.
©jjrega STS 12 julio 2022 no aplicable isd al exceso de adjudicación no compensado. Id Cendoj: 28079130022022100265 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/86259fb33368797ba0a8778d75e36f0d/20220802 Exceso de adjudicación sin compensar al otro, en favor de uno de los cónyuges, como efecto patrimonial de la disolución del matrimonio, por ser consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio. Inexistencia de donación, por falta de animus donandi, en el ámbito de un negocio jurídico más amplio de adjudicación de un patrimonio común. Rige, para los excesos de adjudicación, el impuesto sobre transmisiones patrimo...