©jjrega Autor: Juan José Reyes Gallur Abogado. En el régimen de separación de bienes nuestro Código Civil establece en el artículo 1.438 que, a la extinción del citado régimen económico, y por lo general como consecuencia de un proceso de separación, divorcio o nulidad, a falta de acuerdo el juez señalará una compensación o indemnización a favor del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y que deberá determinarse en la sentencia que se dicte en el...
Análisis de la jurisprudencia y novedades en materia de Derecho de Familia.