CONTADOR PARTIDOR: CONDICION, HONORARIOS PROVISIÓN Y SANCIÓN PREVISTA EN EL ART. 342 LEC ANTE EL IMPAGO.
La sentencia del TS 22/01/2026 ( Id Cendoj: 28079110012026100071) preciamente viene a ratificar el cirterio que mantenía en un artículo que publiqué en 2014 y que reproduzco tras el fundamento de derecho de la sentencia citada. " La actuación del contador partidor, que la jurisprudencia asimila al albacea, parte del encargo que realiza el órgano judicial por cuenta de los miembros de la comunidad (hereditaria o ganancial), para realizar las operaciones divisorias del patrimonio que deberán plasmarse en un cuaderno particional que reúna las exigencias legales para su validez y eficacia, esto es, un encargo que se dirige a la consecución de un resultado, y que, como tiene declarado la jurisprudencia, participa de las notas del arrendamiento de servicios o el mandato remunerado ( sentencias de 14 de enero de 1913 y 14 de febrero de 1952). En este sentido, aunque el art. 908 CC comienza diciendo que el albaceazg...